Artículo
10.—Imposición de sanciones a particulares. La Dirección de Suministros,
igualmente estará facultada para aplicar las sanciones previstas en el Capítulo
X, Sección Tercera de la LCA. De previo a la imposición de cualquier sanción,
se debe llevar a cabo un procedimiento administrativo que garantice el
cumplimiento de las normas del debido proceso. Para tal efecto, se le hará una
imputación de cargos al contratista en la cual se le indicarán los presuntos
incumplimientos, las pruebas y la eventual sanción, otorgándosele 15 días
hábiles para que presente sus descargos. La Dirección de Suministros durante
los 22 días hábiles siguientes emitirá una resolución de primera instancia,
contra esta resolución cabrán los recursos de revocatoria y apelación a
presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación. La apelación
cuando se interpusiere será conocida por la Gerencia de Administración y
Finanzas que dará por agotada la vía administrativa.
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