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 Normativa >> Reglamento 4586 >> Fecha 05/10/2011 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 4586 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10.—Imposición de sanciones a particulares. La Dirección de Suministros, igualmente estará facultada para aplicar las sanciones previstas en el Capítulo X, Sección Tercera de la LCA. De previo a la imposición de cualquier sanción, se debe llevar a cabo un procedimiento administrativo que garantice el cumplimiento de las normas del debido proceso. Para tal efecto, se le hará una imputación de cargos al contratista en la cual se le indicarán los presuntos incumplimientos, las pruebas y la eventual sanción, otorgándosele 15 días hábiles para que presente sus descargos. La Dirección de Suministros durante los 22 días hábiles siguientes emitirá una resolución de primera instancia, contra esta resolución cabrán los recursos de revocatoria y apelación a presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación. La apelación cuando se interpusiere será conocida por la Gerencia de Administración y Finanzas que dará por agotada la vía administrativa.

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