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Artículo
10 Bis:
a)
Procedimiento para la imputación de cláusula penal por ejecución tardía o
prematura.
El
presente procedimiento se rige por las disposiciones del procedimiento sumario
establecido en el Libro Segundo, Título Sexto, Capítulo Segundo de la Ley
General de Administración Pública.
Tratándose de la cláusula
penal, la unidad gestionante podrá incorporarla en el cartel o términos de
referencia, requiriendo para ello una definición del porcentaje a imputar por día
natural de atraso. Dicha cláusula aplicará sobre el monto final del contrato,
entendido este como el monto efectivamente pagado por la ejecución de los
trabajos, incluyendo modificaciones, reajustes o revisiones de precio, y
reclamos económicos. Cuando se trate de líneas independientes se considerará
el monto de cada una de ellas. Se excluyen de los conceptos antes indicados las
indemnizaciones producto de las suspensiones de la ejecución contractual.
El
Órgano Fiscalizador o el Titular Subordinado encargado de la fiscalización de
la ejecución contractual, promoverá ante la Dirección de Suministros, quien
para estos casos siempre fungirá como Órgano Director del procedimiento, la
imposición de la cláusula penal originada de la ejecución tardía o prematura
del plazo contractual, correspondiendo a la Gerencia de Área de estas unidades,
la Gerencia General o la Presidencia para el caso de sus unidades adscritas,
adoptar el acto final de resolución como Órgano Decisor del procedimiento.
En
busca de la determinación de la verdad real de los hechos, el Órgano Director
conferirá al contratista audiencia para que en un plazo máximo de tres días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente al recibo de la comunicación de la
audiencia, formule conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, aporte la
documentación que considere necesaria y los fundamentos jurídicos en que apoye
las pretensiones.
Recibidos
los alegatos del contratista el Órgano Director procederá a solicitar al Órgano
Fiscalizador o Titular Subordinado competente, referirse en forma detallada y
precisa sobre cada uno de ellos en un plazo no mayor a cinco días naturales,
documento que deberá remitirse directamente a la Dirección Jurídica con copia
a la Dirección de Suministros. Si en el supuesto que origina la imposición de
la mora existió participación de otras dependencias de RECOPE, el análisis
del Órgano Fiscalizador o Titular Subordinado deberá integrar, y dentro del
mismo plazo, los criterios de dichas unidades.
La
Dirección Jurídica en función de asesor técnico–jurídico dispondrá de un
plazo de doce días naturales posteriores al recibo del criterio técnico, para
realizar la revisión y análisis correspondiente y remitirlo a la Dirección de
Suministros.
Una
vez que el Órgano Director cuente con el criterio técnico y el análisis jurídico
correspondientes, elaborará en un plazo de tres días naturales, la recomendación
de resolución al Órgano Decisor para que adopte el acto final. En un plazo máximo
de cinco días naturales, este último lo remitirá a la Dirección de
Suministros para que lo notifique al contratista dentro de los tres días hábiles
posteriores a su recibo, advirtiendo que contra el acto final cabe solamente
Recurso de Revocatoria ante el Órgano Decisor por la naturaleza del proceso.
b)
Procedimiento para la imputación de las multas por defectuosa ejecución.
Tratándose
de imputación de multas, el Titular Subordinado de la Unidad Gestionante podrá
incluir en las condiciones cartelarias, cláusulas por defectuosa ejecución,
constituyéndose el superior jerárquico de esa instancia, en este caso, en el
Órgano Director y Decisor del procedimiento.
Para
la aplicación de las multas se conferirá al contratista audiencia para que en
un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al recibo de la comunicación de la audiencia, formule conclusiones
sucintas sobre los hechos alegados, aporte la documentación que considere
necesaria y los fundamentos jurídicos en que apoye las pretensiones.
Recibidos
los alegatos del contratista, el Órgano Director procederá a solicitar al
Titular Subordinado competente que se refiera en forma detallada y precisa a
cada uno de los argumentos presentados en un plazo no mayor a los cinco días
naturales. Si en el hecho que origina la imposición de la multa existió
participación de otras dependencias de RECOPE, el análisis del Titular
Subordinado deberá integrar y dentro del mismo plazo, los criterios de dichas
unidades.
Posteriormente
y en caso de considerarlo necesario, el Órgano Director dará traslado del
expediente a la Dirección Jurídica en función de asesor técnico–jurídico
para su revisión, a fin de que realice el correspondiente análisis y devolución.
Para tal efecto la Dirección Jurídica dispondrá de un plazo de quince días
naturales.
Una
vez que el Órgano Decisor cuente con el criterio técnico y el análisis jurídico
correspondientes, procederá a adoptar el acto final en un plazo no mayor a los
cinco días naturales, y lo comunicará al contratista dentro de los tres días
hábiles siguientes, con copia a la Dirección de Suministros, advirtiendo que
contra el acto final cabe solamente Recurso de Revocatoria ante el Órgano
Decisor por la naturaleza del proceso.
(Así adicionado mediante
sesión ordinaria N° 4783-336 del 24 de marzo del 2014)
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