Artículo
11.—Observaciones a los estudios técnico y legal en los concursos. Las
observaciones que realicen los oferentes sobre los estudios técnicos o
jurídicos que se generaren durante los procedimientos de contratación, se
incorporarán al expediente administrativo y serán valoradas en su contenido,
aunque no haya una indicación expresa de ellas en el informe final. Por su
naturaleza de actos preparatorios estos informes no tendrán recurso de ninguna
clase y solo serán impugnables en conjunto con el acto de adjudicación final.
Los
órganos encargados del análisis de las ofertas comunicarán a la Dirección de
Suministros la necesidad de prorrogar el plazo de entrega del informe legal
final, en aquellos casos que resulte estrictamente necesario La Dirección de
Suministros valorará si en este caso se requiere solicitar a la instancia
competente que se prorrogue el plazo para la adjudicación de las ofertas.
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