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 Normativa >> Reglamento 4586 >> Fecha 05/10/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 4586 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Observaciones a los estudios técnico y legal en los concursos. Las observaciones que realicen los oferentes sobre los estudios técnicos o jurídicos que se generaren durante los procedimientos de contratación, se incorporarán al expediente administrativo y serán valoradas en su contenido, aunque no haya una indicación expresa de ellas en el informe final. Por su naturaleza de actos preparatorios estos informes no tendrán recurso de ninguna clase y solo serán impugnables en conjunto con el acto de adjudicación final.

Los órganos encargados del análisis de las ofertas comunicarán a la Dirección de Suministros la necesidad de prorrogar el plazo de entrega del informe legal final, en aquellos casos que resulte estrictamente necesario La Dirección de Suministros valorará si en este caso se requiere solicitar a la instancia competente que se prorrogue el plazo para la adjudicación de las ofertas.

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