MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
- REGLAMENTO DE
UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE
- INFRAESTRUCTURA Y
OTROS DISPOSITIVOS DE
- TELECOMUNICACIONES
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara de Heredia mediante acuerdo Nº 1785-2011, Artículo Nº 3, de la
sesión ordinaria Nº 75, celebrada el cuatro de octubre del dos mil once,
acuerda lo siguiente:
Resultando:
1º—Que en la Sesión Ordinaria No. 56
celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara de Heredia. El día martes 24 de mayo del año dos mil once, por
votación unánime se aprobó el proyecto denominado Reglamento de Ubicación y
Construcción de Infraestructura y Otros Dispositivos de Telecomunicaciones.
2º—Que dicho proyecto
fue publicado en el Periódico Oficial La Gaceta Nº 122
del día 24 de junio del 2011.
3º—Que el plazo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal para la consulta pública se
encuentra a la fecha debidamente cumplido.
- Considerando:
1º—Que durante el plazo de consulta pública del
referido proyecto, se recibieron una serie de comentarios y propuestas que han
sido analizadas por esta comisión y establecen las siguientes reformas: Por
tanto esta Comisión,
- ACUERDA:
Se hacen las
siguientes reformas al proyecto de Reglamento de Ubicación y Construcción de
Infraestructura y otros Dispositivos de Telecomunicaciones:
1º—Se
elimina del artículo 4 el inciso 1. e).
2º—El
inciso 1. f) del
artículo 4 deberá leerse:
f) Presentación de planos constructivos que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y el visado del Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), donde
se demuestre el detalle constructivo del elemento a construir y la ubicación
dentro del predio debidamente acotado hacia los colindantes y/o estructuras
existentes Se deberán aportar tres (3) copias del plano (una en formato
digital).
3º—El
inciso 2. c) del artículo 4 deberá leerse:
c) En caso de que los propietarios o arrendatarios
sean personas jurídicas, deberá presentarse en cada caso personería jurídica
vigente con no más de un mes de emitida, certificación de la cédula jurídica
emitida por el Registro Mercantil y copia de la cédula de identidad del
representante o representantes legales.
4º—Agregar
puntos ñ) y o) al inciso 1 del artículo 4 que se leerán como sigue:
ñ) Declaración jurada otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe
una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún
emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones
dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones número 8846, Decreto número 34765-MINAET y se garantice el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada
Ley.
o) Aportar información sobre la frecuencia de
emisión (en MHz). Para las antenas se debe indicar la PIRE máxima en vatios (W)
y su ganancia en decibeles de la isotrópica (dBi).
5º—En el
artículo 5, se adiciona el inciso e) para que se leerá como sigue:
e) Constancia de cumplimiento de las
responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa
concesionaria.
6º—El
artículo 8 deberá leerse:
Artículo
8º—Uso de suelo. La
Municipalidad de Santa Bárbara actualmente se rige por el
decreto 25902-MIVAH-MP-MINAET para el ordenamiento territorial. Los aspectos a
considerar para el otorgamiento conforme o no conforme, para la ubicación y
usos de suelos son los siguientes: La ubicación del predio y si está dentro o
fuera del cuadrante urbano, el tamaño del predio construcciones existentes en
el lote, cursos de agua, radio de protección a nacientes. El uso de suelo es
requisito previo a la solicitud de permiso de construcción y para solicitarlo el
interesado debe presentar la siguiente documentación, a) plano de catastro
visado, b) certificación literal de la propiedad, c) solicitud debidamente
llena, d) carta de aprobación del propietario en caso de arrendamiento, e)
geo-referencia de la ubicación de la torre por coordenadas en formatos CRTM05 y
WGS84, e) copia de la cédula de identidad de personas físicas o certificación
de personería jurídica cuando se trate de personas jurídicas, que no tenga más
de un mes de emitida, f) croquis en hoja carta con la ubicación de la torre y
demás estructuras indicando los retiros a las colindancias. Los requisitos
presentados en la solicitud de uso de suelo no serán necesarios presentarlos
para el permiso de construcción
7º—El
artículo 9 se leerá:
Artículo
9º—Cuando una solicitud de uso de suelo se presente incompleta, el Departamento
de Planificación Territorial o en su defecto el de Ingeniería Municipal, hará
la prevención dentro de los diez días hábiles de conformidad con la Ley 8220 Cuando dos
solicitudes incumplan las distancias entre sí, se le otorgará el uso de suelo
al primer solicitante que presentó el trámite completo. Será la fecha de
recepción de las solicitudes la que defina cual se aprobará.
8º—Los
incisos a), b), d), e) y g) del Artículo 10, deberán leerse:
a) Las distancias mínimas, alturas máximas y demás
requerimientos técnicos, para la construcción de torres y dispositivos de
telecomunicaciones serán acordes a los aprobados por la
Dirección General de Aviación Civil, Municipalidad, SUTEL y
autoridades competentes.
b) Los predios donde se ubiquen o instalen las
obras constructivas no podrán tener dimensiones menores a los 17 metros de
frente por 17
metros de fondo.
d) Adicional a los retiros establecidos se deberá
mantener una franja de amortiguamiento o retiro, alrededor de la torre,
guardando una distancia mínima igual al 10% de ía altura de la torre o poste, a
cualquier lindero de la parcela, medidos del punto más externo de la torre y si
la antena fuera a emitir 2511 W o más, el retiro deberá ser de 7 metros.
Igualmente deben cumplir el retiro de las colindancias todas las obras
complementarias (generadores eléctricos, shelter satelital u otras) como medida
de seguridad para las construcciones aledañas y para la conservación y el
mantenimiento de la torre y demás componentes de la estructura de
telecomunicaciones.
e) Respecto a la cercanía con instituciones
educativas, albergues para personas de la tercera edad, albergues para niños,
instituciones de salud (ebais, clínicas, hospitales, cruz roja) y templos
religiosos se establece: Cualquier antena menor a una PIRE de 2600 W debe tener
un retiro de 100
metros. Por una PIRE hasta de 5000 W deberá
retirarse 150
metros. Cualquier antena de mayor potencia deberá
retirarse 200
metros
g) Toda estructura de soporte a las redes públicas
de telecomunicaciones deberá instalarse preferentemente en edificios
existentes, aportando una certificación emitida por un profesional acreditado y
debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos indicando
que ía estructura posee las condiciones estructurales adecuadas para soportar
la torre o antenas, según sea el caso, y los componentes adicionales
9º—El
artículo 11 se deberá leer
Artículo
11.—Viabilidad Ambiental: Hasta que el Plan Regulador de Santa Bárbara
sea aprobado y cuente con la variable ambiental efectivamente incorporada a su
normativa, de conformidad con el Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluaciones de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo número
31849-MINAET-Salud-MOPT-MAG-MEIC de
28 de junio de 2004, Sección III-C, todo
desarrollador de una actividad, obra o proyecto con Impacto Ambiental Potencial
(IAP) desde Alto hasta moderado bajo (B2.B1 o A) deberá tramitar ante la SETENA el documento de
evaluación ambiental D2 cumpliendo con todos los requisitos del Decreto
Ejecutivo número 32712-MINAET del viernes 18 de noviembre de 2005, salvo que
corresponda a obras, actividades o proyectos que por Ley deban tramitar
directamente el Estudio de Impacto Ambiental.
Una vez
hecho el trámite respectivo ante la
SETENA, el interesado en la construcción de la
infraestructura para telecomunicaciones, deberá presentar a la Municipalidad como
parte de los requisitos del permiso de construcción, copia de la viabilidad
ambiental y copia de la Declaración
Jurada de compromisos ambientales, Plan de Gestión
Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso determinado por
SETENA
10.—Del
artículo 12 se elimina el inciso c).
11.—El
inciso 2) del artículo 13 deberá leerse:
2)
Cuando exista una licencia previamente otorgada en un radio de 400 metros.
12.—El
artículo 14 deberá leerse:
Artículo
14.—Cobro do Licencia. El cobro del monto correspondiente al impuesto de
construcción será establecido por el Departamento de Ingeniería de conformidad
con el artículo 70 de la Ley de
Planificación Urbana.
13.—El
artículo 15 deberá leerse:
Artículo
15.—El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si
se extingue el título habilitante o licencia, de conformidad con lo preceptuado
en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte
infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia
de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las
personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley. Y aquellas
que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en
procura del interés público en garantía de los procesos de ley. La remoción de
la estructura deberá realizarla el solicitante del permiso de construcción o en
su defecto el propietario del lote
14.—En
el artículo 19 el inciso e) debe leerse como inciso d) y el inciso f) debe
leerse como e) y dirá:
e) Que
el porcentaje de la multa será de un 100% del monto que corresponda pagar como
Impuesto por el valor de la construcción.
15.—El
título del Capítulo VI. deberá leerse: Del cobro de licencia y patentes.
16.—Se
adiciona un artículo 14 bis, que se leerá:
Artículo
14 bis.—Del Cobro de Patentes. El pago por concepto de patente se fijará
de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad,
conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los Operador,
Proveedor de la infraestructura. Proveedor, o en cualquier condición similar,
mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado o
que sean recabada directamente por la Municipalidad en el
Ministerio de Hacienda o en la
SUTEL Cada operador deberá establecer y comunicar
oportunamente a la
Municipalidad el ingreso anual que le generen las radio
bases establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el
respectivo Impuesto de Patente comercial.
17.—Se
adiciona un artículo 20 bis, que se deberá leer como sigue:
Artículo
20 bis.—Derogaciones: El Proyecto del Reglamento de Ubicación y
Construcción de Infraestructura y Otros Dispositivos de Telecomunicaciones de la Municipalidad de
Santa Bárbara, publicado en La
Gaceta del día 24 de junio del 2011 y que aquí se
reforma, deroga el capítulo II, “del Reglamento de Ubicación y Construcción de
Infraestructura y otros Dispositivos de Telecomunicaciones” que fuera
incorporado al proyecto de reforma del Reglamento para el otorgamiento de
permisos de construcción de esta Municipalidad y que se publicó en La Gaceta Nº 72 del
día 15 de abril del 2010.
Santa Bárbara de Heredia, 12 de octubre del 2011.—
(Nota de Sinalevi:
Tal como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al publicado el
La Gaceta N° 122 del 24 de junio del
2011, incluyendo sus modificaciones por lo que se transcribe a
continuación:)
El Concejo Municipal del Cantón de Santa
Bárbara en sesión ordinaria Nº 56, artículo Nº 3, mediante acuerdo Nº
1294-2011, celebrada el 24 de mayo del 2011, por votación unánime aprueba el
proyecto: Reglamento de Ubicación y Construcciones de Infraestructura y Otros
Dispositivos de Telecomunicaciones como sigue:
- REGLAMENTO
DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
- DE
INFRAESTRUCTURA Y OTROS DISPOSITIVOS
- DE
TELECOMUNICACIONE
- CAPÍTULO
I
- SECCIÓN
I
- Del
ámbito de aplicación y objetivos
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este
reglamento es de aplicación para las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que diseñen, desarrollen, construyan,
implementen, sean propietarios o administradores de postes, torres y demás
infraestructura a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público dentro del Cantón de Santa Bárbara, y
establece los requisitos necesarios para optar por las licencias constructivas
y definir el ámbito de acción municipal en su fiscalización, en resguardo del
espacio urbano ambiental.