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 Normativa >> Reglamento municipal 75 >> Fecha 04/10/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 75 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

REGLAMENTO DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA Y OTROS DISPOSITIVOS DE
TELECOMUNICACIONES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia mediante acuerdo Nº 1785-2011, Artículo Nº 3, de la sesión ordinaria Nº 75, celebrada el cuatro de octubre del dos mil once, acuerda lo siguiente:

Resultando:

1º—Que en la Sesión Ordinaria No. 56 celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia. El día martes 24 de mayo del año dos mil once, por votación unánime se aprobó el proyecto denominado Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y Otros Dispositivos de Telecomunicaciones.

2º—Que dicho proyecto fue publicado en el Periódico Oficial La Gaceta Nº 122 del día 24 de junio del 2011.

3º—Que el plazo establecido en el artículo 43 del Código Municipal para la consulta pública se encuentra a la fecha debidamente cumplido.

Considerando:

1º—Que durante el plazo de consulta pública del referido proyecto, se recibieron una serie de comentarios y propuestas que han sido analizadas por esta comisión y establecen las siguientes reformas: Por tanto esta Comisión,

ACUERDA:

Se hacen las siguientes reformas al proyecto de Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y otros Dispositivos de Telecomunicaciones:

1º—Se elimina del artículo 4 el inciso 1. e).

2º—El inciso 1. f) del artículo 4 deberá leerse:

f)  Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y el visado del Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), donde se demuestre el detalle constructivo del elemento a construir y la ubicación dentro del predio debidamente acotado hacia los colindantes y/o estructuras existentes Se deberán aportar tres (3) copias del plano (una en formato digital).

3º—El inciso 2. c) del artículo 4 deberá leerse:

c) En caso de que los propietarios o arrendatarios sean personas jurídicas, deberá presentarse en cada caso personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida, certificación de la cédula jurídica emitida por el Registro Mercantil y copia de la cédula de identidad del representante o representantes legales.

4º—Agregar puntos ñ) y o) al inciso 1 del artículo 4 que se leerán como sigue:

ñ) Declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones número 8846, Decreto número 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley.

o) Aportar información sobre la frecuencia de emisión (en MHz). Para las antenas se debe indicar la PIRE máxima en vatios (W) y su ganancia en decibeles de la isotrópica (dBi).

5º—En el artículo 5, se adiciona el inciso e) para que se leerá como sigue: 

e) Constancia de cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

6º—El artículo 8 deberá leerse:

Artículo 8º—Uso de suelo. La Municipalidad de Santa Bárbara actualmente se rige por el decreto 25902-MIVAH-MP-MINAET para el ordenamiento territorial. Los aspectos a considerar para el otorgamiento conforme o no conforme, para la ubicación y usos de suelos son los siguientes: La ubicación del predio y si está dentro o fuera del cuadrante urbano, el tamaño del predio construcciones existentes en el lote, cursos de agua, radio de protección a nacientes. El uso de suelo es requisito previo a la solicitud de permiso de construcción y para solicitarlo el interesado debe presentar la siguiente documentación, a) plano de catastro visado, b) certificación literal de la propiedad, c) solicitud debidamente llena, d) carta de aprobación del propietario en caso de arrendamiento, e) geo-referencia de la ubicación de la torre por coordenadas en formatos CRTM05 y WGS84, e) copia de la cédula de identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trate de personas jurídicas, que no tenga más de un mes de emitida, f) croquis en hoja carta con la ubicación de la torre y demás estructuras indicando los retiros a las colindancias. Los requisitos presentados en la solicitud de uso de suelo no serán necesarios presentarlos para el permiso de construcción 

7º—El artículo 9 se leerá:

Artículo 9º—Cuando una solicitud de uso de suelo se presente incompleta, el Departamento de Planificación Territorial o en su defecto el de Ingeniería Municipal, hará la prevención dentro de los diez días hábiles de conformidad con la Ley 8220 Cuando dos solicitudes incumplan las distancias entre sí, se le otorgará el uso de suelo al primer solicitante que presentó el trámite completo. Será la fecha de recepción de las solicitudes la que defina cual se aprobará.

8º—Los incisos a), b), d), e) y g) del Artículo 10, deberán leerse:

a) Las distancias mínimas, alturas máximas y demás requerimientos técnicos, para la construcción de torres y dispositivos de telecomunicaciones serán acordes a los aprobados por la Dirección General de Aviación Civil, Municipalidad, SUTEL y autoridades competentes.

b) Los predios donde se ubiquen o instalen las obras constructivas no podrán tener dimensiones menores a los 17 metros de frente por 17 metros de fondo.

d) Adicional a los retiros establecidos se deberá mantener una franja de amortiguamiento o retiro, alrededor de la torre, guardando una distancia mínima igual al 10% de ía altura de la torre o poste, a cualquier lindero de la parcela, medidos del punto más externo de la torre y si la antena fuera a emitir 2511 W o más, el retiro deberá ser de 7 metros. Igualmente deben cumplir el retiro de las colindancias todas las obras complementarias (generadores eléctricos, shelter satelital u otras) como medida de seguridad para las construcciones aledañas y para la conservación y el mantenimiento de la torre y demás componentes de la estructura de telecomunicaciones.

e) Respecto a la cercanía con instituciones educativas, albergues para personas de la tercera edad, albergues para niños, instituciones de salud (ebais, clínicas, hospitales, cruz roja) y templos religiosos se establece: Cualquier antena menor a una PIRE de 2600 W debe tener un retiro de 100 metros. Por una PIRE hasta de 5000 W deberá retirarse 150 metros. Cualquier antena de mayor potencia deberá retirarse 200 metros

g) Toda estructura de soporte a las redes públicas de telecomunicaciones deberá instalarse preferentemente en edificios existentes, aportando una certificación emitida por un profesional acreditado y debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos indicando que ía estructura posee las condiciones estructurales adecuadas para soportar la torre o antenas, según sea el caso, y los componentes adicionales

9º—El artículo 11 se deberá leer

Artículo 11.—Viabilidad Ambiental: Hasta que el Plan Regulador de Santa Bárbara sea aprobado y cuente con la variable ambiental efectivamente incorporada a su normativa, de conformidad con el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluaciones de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo número 31849-MINAET-Salud-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio de 2004, Sección III-C, todo desarrollador de una actividad, obra o proyecto con Impacto Ambiental Potencial (IAP) desde Alto hasta moderado bajo (B2.B1 o A) deberá tramitar ante la SETENA el documento de evaluación ambiental D2 cumpliendo con todos los requisitos del Decreto Ejecutivo número 32712-MINAET del viernes 18 de noviembre de 2005, salvo que corresponda a obras, actividades o proyectos que por Ley deban tramitar directamente el Estudio de Impacto Ambiental.

Una vez hecho el trámite respectivo ante la SETENA, el interesado en la construcción de la infraestructura para telecomunicaciones, deberá presentar a la Municipalidad como parte de los requisitos del permiso de construcción, copia de la viabilidad ambiental y copia de la Declaración Jurada de compromisos ambientales, Plan de Gestión Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso determinado por SETENA

10.—Del artículo 12 se elimina el inciso c).

11.—El inciso 2) del artículo 13 deberá leerse:

2) Cuando exista una licencia previamente otorgada en un radio de 400 metros.

12.—El artículo 14 deberá leerse:

Artículo 14.—Cobro do Licencia. El cobro del monto correspondiente al impuesto de construcción será establecido por el Departamento de Ingeniería de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

13.—El artículo 15 deberá leerse:

Artículo 15.—El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante o licencia, de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley. Y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del interés público en garantía de los procesos de ley. La remoción de la estructura deberá realizarla el solicitante del permiso de construcción o en su defecto el propietario del lote

14.—En el artículo 19 el inciso e) debe leerse como inciso d) y el inciso f) debe leerse como e) y dirá:

e) Que el porcentaje de la multa será de un 100% del monto que corresponda pagar como Impuesto por el valor de la construcción.

15.—El título del Capítulo VI. deberá leerse: Del cobro de licencia y patentes.

16.—Se adiciona un artículo 14 bis, que se leerá:

Artículo 14 bis.—Del Cobro de Patentes. El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los Operador, Proveedor de la infraestructura. Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado o que sean recabada directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen las radio bases establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el respectivo Impuesto de Patente comercial.

17.—Se adiciona un artículo 20 bis, que se deberá leer como sigue:

Artículo 20 bis.—Derogaciones: El Proyecto del Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y Otros Dispositivos de Telecomunicaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara, publicado en La Gaceta del día 24 de junio del 2011 y que aquí se reforma, deroga el capítulo II, “del Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y otros Dispositivos de Telecomunicaciones” que fuera incorporado al proyecto de reforma del Reglamento para el otorgamiento de permisos de construcción de esta Municipalidad y que se publicó en La Gaceta Nº 72 del día 15 de abril del 2010.

Santa Bárbara de Heredia, 12 de octubre del 2011.—

(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al publicado el La Gaceta N° 122 del 24 de junio del  2011, incluyendo sus modificaciones por lo que se transcribe a continuación:)

El Concejo Municipal del Cantón de Santa Bárbara en sesión ordinaria Nº 56, artículo Nº 3, mediante acuerdo Nº 1294-2011, celebrada el 24 de mayo del 2011, por votación unánime aprueba el proyecto: Reglamento de Ubicación y Construcciones de Infraestructura y Otros Dispositivos de Telecomunicaciones como sigue:

REGLAMENTO DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS DISPOSITIVOS
DE TELECOMUNICACIONE
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
Del ámbito de aplicación y objetivos

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este reglamento es de aplicación para las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que diseñen, desarrollen, construyan, implementen, sean propietarios o administradores de postes, torres y demás infraestructura a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público dentro del Cantón de Santa Bárbara, y establece los requisitos necesarios para optar por las licencias constructivas y definir el ámbito de acción municipal en su fiscalización, en resguardo del espacio urbano ambiental.

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