- CIRCULAR Nº 121-2011
ASUNTO: “Protocolo
de Manejo de la Oralidad en las Audiencias de los Procesos Laborales en Costa
Rica”.
- A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
- QUE CONOCEN MATERIA LABORAL
- SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 29-11 celebrada el 5 de
setiembre de 2011, artículo XVIII, aprobó el “Protocolo de Manejo de la
Oralidad en las Audiencias de los Procesos Laborales en Costa Rica”, que
literalmente dice:
“PROTOCOLO DE MANEJO DE LA
ORALIDAD
EN LAS AUDIENCIAS DE LOS PROCESOS LABORALES
I PRINCIPIOS GENERALES
Regla 1.01: Título.
Este
conjunto de reglas se conocerán como el Protocolo de Manejo de la Oralidad en
las Audiencias de los Procesos Laborales.
Regla 1.02: Aplicabilidad.
Este
Protocolo será de aplicación en todas las audiencias de los procesos laborales.
Regla 1.03: Normas de Interpretación.
Las
Reglas se interpretarán flexiblemente en aplicación de los principios que
conforman la oralidad y de forma que garanticen una solución justa, célere y
económica a cualquier asunto que se conozca en la audiencia. El fin principal
de las Reglas, es el descubrimiento de la verdad del caso, de manera
consistente con la normativa procesal existente, que rige la materia laboral.
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