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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Será aplicable el presente Reglamento a las personas apátridas, considerando como persona apátrida aquella que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a la legislación de ese país.

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