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 Normativa >> Reglamento municipal 58 >> Fecha 27/09/2011 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 58 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Vigencia: Este Reglamento se aplicará en ausencia de normas específicas locales y nacionales. Así mismo, en lo no expresamente regulado por este Reglamento, deberá aplicarse de manera supletoria la Legislación Nacional o Regional existente, entre otros por el Decreto Ejecutivo Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT. Decreto 36324-S 4 de febrero 2011. El presente cuerpo normativo entrará en vigencia a partir de la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Belén, 8 de junio del 2011.—

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