Artículo 13.—Vigencia: Este Reglamento se
aplicará en ausencia de normas específicas locales y nacionales. Así mismo, en
lo no expresamente regulado por este Reglamento, deberá aplicarse de manera
supletoria la
Legislación Nacional o Regional
existente, entre otros por el Decreto Ejecutivo Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT.
Decreto 36324-S 4 de febrero 2011. El presente cuerpo normativo entrará en
vigencia a partir de la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Belén, 8 de junio del 2011.—
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