- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
- Con fundamento en las
atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114
del 4 de julio del 2001, y en los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092
de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Considerando:
- 1º—Que los artículos 34 y
64, inciso b) de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de
mayo de 1988 y sus reformas, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada
período fiscal, los créditos y los tramos del impuesto a que se refiere el
Título II de la citada ley, de conformidad con los cambios experimentados en el
Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
- 2º—Que la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, publicada en el Alcance Nº
53 a La Gaceta Nº 131
del 9 de julio de 2001, en sus artículos 19 y 21 establece nuevos montos por
concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada período
fiscal con base en las variaciones del índice de precios al consumidor.
- 3º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 36228-H del 28 de setiembre de 2010, publicado en
La Gaceta Nº 208 del 27 de octubre de 2010, se actualizaron los créditos
y tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada Ley Nº 7092.
- 4º—Que según
datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”,
experimentó una variación anualizada entre agosto del 2010 y agosto del 2011 de
un 5,25%, que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y
créditos fiscales para el período fiscal 2012, dado que no se dispone de la
variación del mes de setiembre del 2011.
- 5º—Que para
facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente
redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan con la
aplicación del citado índice, y de los créditos fiscales según el artículo 34
de la Ley Nº 7092. Por tanto,
- Decretan:
- ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE
RENTA
- PARA
EL IMPUESTO AL SALARIO, PERIODO FISCAL 2012
- Artículo 1º—Modificase los
tramos de las rentas establecidas en los apartes a) b) y c) del artículo 33 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus
reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 36228-H de 28 de setiembre
de 2010, publicado en La Gaceta Nº 208 del 27 de octubre de 2010, de la
siguiente forma:
- a) Las rentas de hasta ¢ 685.000,00
mensuales no estarán sujetas al impuesto.
- b) Sobre el exceso de ¢ 685.000,00
mensuales y hasta ¢ 1.028.000,00, mensuales, se pagará el diez por ciento
(10%).
- c) Sobre el exceso de ¢ 1.028.000,00
mensuales se pagará el quince por ciento (15%).