Tasa de interés
corriente de conformidad con lo regulado
en los artículos 57 y
58 del Código de Normas
y Procedimientos
Tributarios
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal mediante acuerdo primero, artículo cuatro de la sesión extraordinaria
Nº 4067, celebrada a las 10:37 horas del día 07 de setiembre de 2011, y
mediante acuerdo primero, artículo uno de la sesión extraordinaria Nº 4075
celebrada el día 7 de octubre de 2011, resolvió:
“Establecer un 13.50%
para la tasa de intereses legales a cargo del sujeto pasivo y de la
administración tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.
Se deja sin efecto la publicación del Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 194
del 6 de octubre de 2010.
Rige a partir de su
publicación.
Moravia, 11 de octubre del 2011