Nº 36811-MEIC-MAG-S
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LAS MINISTRAS DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
- Y COMERCIO,
AGRICULTURA Y GANADERIA Y SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; artículo
28 inciso 2) acápite b), de la
Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978 y sus reformas; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 del
9 de agosto de 1973; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley General de
Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; Ley General del Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 6 de abril del 2006; Ley del Sistema
Nacional para la Calidad,
Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y la Ley de Aprobación del Acta
Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que es un deber ineludible del Estado velar por la
salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de
particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien
jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
II.—Que el queso es
de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es
necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad del
mismo, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.
III.—Que no existe
reglamentación específica en el país para este producto. Por tanto:
Decretan:
RTCR 441: 2010
REGLAMENTO TÉCNICO QUESO CREMA
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
1.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento Técnico se aplica a los quesos
Crema destinados al consumo directo o a ulterior elaboración, que se ajustan a
las definiciones del apartado 3 de este Reglamento.
Nota:
En algunos países, la denominación “Queso crema” se utiliza para designar
quesos, tales como queso duro madurado con alto nivel de grasa, que no son
conformes a la descripción del apartado 3, por lo que este reglamento no se
aplica a dichos quesos.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 37178 del 9 de abril del 2012)