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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36810 >> Fecha 24/08/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36810 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—El presente Reglamento Técnico empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes agosto del año dos mil once.

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