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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36789 >> Fecha 01/08/2011 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36789 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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Artículo 36.—Del Director Artístico. La CLN tendrá un Director, que en esta Unidad Técnica Especializada constituye la máxima autoridad en materia artística y depende jerárquicamente del Director General y de la Junta Directiva del Centro. 

Para ocupar este puesto, deberá cumplir los siguientes requisitos: 

a. Ser bachiller universitario como mínimo (o poseer grado académico superior), en alguna carrera de las Artes Musicales o de la Administración (musical, artística o general). 

b. Tener conocimientos gerenciales y de administración. 

c. Tener experiencia en la producción de espectáculos artísticos. 

El cumplimiento de estos requisitos deberá quedar debidamente acreditado en el Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del Centro, de previo a formalizar el nombramiento.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39254 del 14 de agosto del 2015)

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