Artículo
36.—Del Director Artístico. La CLN
tendrá un Director, que en esta Unidad Técnica Especializada constituye la máxima
autoridad en materia artística y depende jerárquicamente del Director General
y de la Junta Directiva del Centro.
Para
ocupar este puesto, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a.
Ser bachiller universitario como mínimo (o poseer grado académico superior),
en alguna carrera de las Artes Musicales o de la Administración (musical, artística
o general).
b.
Tener conocimientos gerenciales y de administración.
c.
Tener experiencia en la producción de espectáculos artísticos.
El
cumplimiento de estos requisitos deberá quedar debidamente acreditado en el
Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del Centro, de previo a
formalizar el nombramiento.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39254 del 14 de agosto del 2015)
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