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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36789 >> Fecha 01/08/2011 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36789 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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Artículo 32.—De la Comisión Técnica. La OSN contará con un órgano consultivo denominado Comisión Técnica, cuyas recomendaciones no son vinculantes. Estará integrada por siete miembros, a saber:

a.  El Director Artístico de la OSN, o en su ausencia el Director General del Centro, quien la presidirá.

b. El Concertino, o en su ausencia el Asistente del Concertino,

c. Cinco miembros conformados de la siguiente manera: dos representantes de la sección de cuerdas, un representante de las maderas, un representante de vientos/bronces, y un representante de la percusión (incluyendo arpa y piano).

Los miembros salientes podrán ser reelegidos.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38804 del 13 de noviembre del 2014)

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