Artículo
32.—De la Comisión Técnica. La OSN contará con un órgano consultivo
denominado Comisión Técnica, cuyas recomendaciones no son vinculantes. Estará
integrada por siete miembros, a saber:
a.
El Director Artístico de la OSN, o en su ausencia el Director General del
Centro, quien la presidirá.
b.
El Concertino, o en su ausencia el Asistente del Concertino,
c.
Cinco miembros conformados de la siguiente manera: dos representantes de
la sección de cuerdas, un representante de las maderas, un representante de
vientos/bronces, y un representante de la percusión (incluyendo arpa y piano).
Los
miembros salientes podrán ser reelegidos.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38804 del 13 de
noviembre del 2014)
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