MUNICIPALIDAD
DE POÁS
La
suscrita secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal
del cantón de Poás, en su sesión 74 celebrada el día 27 de setiembre de 2011,
en forma unánime y definitivamente aprobado, basados en la publicación de La
Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2011 y La Gaceta Nº 158 del 18 de
agosto del 2011, donde se publicó el Reglamento para la Zonificación de las
áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y
áreas de recarga para el cantón de Poás. Por tanto, conforme al artículo 43 del
Código Municipal y al haber cumplido el plazo para recibir objeciones u
observaciones, se aprueba y ratifica el Reglamento para la Zonificación de las
áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y
áreas de recarga para el cantón de Poás. El reglamento descrito rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 28 de setiembre 2011.—
(Nota Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo
anterior, el texto corresponde al publicado en Las Gacetas N° 130 del 6 de
julio del 2011 y N° 158 del 18 de agosto del 2011)
REGLAMENTO PARA LA
ZONIFICACIÓN DE LAS ÁREAS
DE RESERVA Y PROTECCIÓN DE
LOS MANANTIALES,
NACIENTES, MANTOS
ACUÍFEROS Y ÁREAS DE
RECARGA PARA EL CANTÓN DE
POÁS
Considerando:
1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política,
reconoce en los gobiernos municipales, la competencia y autoridad de los
gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro
de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de
ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los
reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin
perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que
priven razones calificadas para establecer un determinado régimen
contralor.
2º—Que el Código
Municipal, los artículos: 6 y 13 expresan: que la municipalidad y los demás
órganos y entes de la Administración Pública deberán coordinar sus acciones y
el artículo 13 dispone las atribuciones del Concejo que son:
O) Dictar las medidas de ordenamiento urbano.
3º—Que la Ley Planificación Urbana en sus artículos
28, 29, 58 establece:
Artículo 28. Políticas del
ordenamiento territorial, el que dice que “es función del Estado, las
municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas
nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los
asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población,
así como el desarrollo físico espacial con el fin de lograr la armonía entre el
mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y
la conservación del ambiente”.
Artículo 29: Que para el
ordenamiento territorial en materia de desarrollo sostenible, se considerarán
los siguientes fines, según disposiciones del la Ley Planificación Urbana.
a) Ubicar, en forma óptima, dentro del territorio nacional las
actividades Productivas, los asentamientos humanos, las zonas de uso público y
recreativo, las redes de comunicación y transporte, las áreas silvestres y
otras obras vitales de infraestructura, como unidades energéticas y distritos
de riego y avenamiento.
b) Servir de guía para el uso sostenible de los elementos del ambiente.
c) Equilibrar el desarrollo sostenible de las diferentes zonas del
país.
d) Promover la participación activa de los habitantes u la sociedad
organizada, en la elaboración y la aplicación de los planes de ordenamiento
territorial y en los planes reguladores de las ciudades, para lograr el uso
sostenible de los recursos naturales.
Artículo 58: establece con
claridad los supuestos en que una Municipalidad no extenderá permisos de
construcción, señalando textualmente que:
Artículo 58. Las
municipalidades no permitirán obras de construcción:
1) Cuando ellas no guarden conformidad por razones de uso, ubicación,
retiros, cobertura y demás condiciones de la zonificación;
2) Si el predio de la edificación se ha originado en fraccionamiento
hecho sin el visado de la ley;
3) Siempre que el interesado tratare de utilizar fundos sin requisitos
de urbanización o faltos de acceso adecuado a la vía pública;
4) Para impedir que se edifique más de una vivienda en un lote de cabida
o dimensiones equivalentes o menores a los mínimos establecidos;
5) En tanto lo vede alguna limitación impuesta por reserva uso público
o una declaratoria formal de inhabitabilidad del área, motivada en renovación
urbana o protección contra inundaciones, derrumbes y otros peligros evidentes;
y
6) En los demás casos que señala el reglamento, con base en las leyes
aplicables y para la mejor protección de los intereses comunales.
4º—Que el SENARA atendiendo a las obligaciones
emitidas por la Sala Constitucional en el Voto 1923-2004 confecciona y levanta
un mapa de vulnerabilidad de los mantos acuíferos en el cantón de Poás.
5º—Que la zonificación que
surge con la elaboración del mapa de vulnerabilidad permite definir la
aplicación de regulaciones al uso del suelo con el fin de contar con
condiciones apropiadas para la protección de fuentes de agua, zonas muy
vulnerables y el resto del territorio en el cual se llevan a cabo acciones
productivas diversas, como son las urbanísticas, agropecuarias, industriales y
otras; siendo las regulaciones más exigentes en las zonas más vulnerables y
menores en las zonas menos vulnerables.
6º—Que el enfoque que se
plantea en estos mapas permite establecer regulaciones en una amplia gama de
actividades y zonas que en determinado momento puede constituirse en un factor
que puede impactar los recursos hídricos en general, así que se enfocan las
acciones de restricción a aquellas actividades que implique un serio peligro de
contaminación y en aquéllas zonas en donde la vulnerabilidad es mayor.
Esta zonificación permitió
realizar la matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la
contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico.
7º—Que en el Mapa y matriz
de vulnerabilidad, la zonificación que surge con la elaboración del mapa de
vulnerabilidad permite definir la aplicación de regulaciones al uso del suelo
con el fin de contar con condiciones apropiadas para la protección de fuentes
de agua, zonas muy vulnerables y el resto del territorio en el cual se llevan a
cabo acciones productivas diversas, como son las urbanísticas, agropecuarias,
industriales y otras; siendo las regulaciones más exigentes en las zonas más
vulnerables y menores en las zonas menos vulnerables.
8º—Que Planes de
Contingencia I y II a raíz del voto de la Sala Constitucional citado la
Municipalidad establece dos planes de contingencia, en el primero establece
paralizar todas las obras de infraestructura hasta tanto no exista un Plan
Regulador. Sin embargo, posteriormente elabora un Plan de Contingencia I y II
donde decide que se reactive el otorgamiento de permisos de construcción,
tratándose de viviendas de interés social y aquellas financiadas con bono de
interés social.
9º—Que en los Parámetros
de Zonificación, las distintas zonas vienen graficadas en el mapa de
zonificación propuesta acorde a las características de cada zona y sus
parámetros. Los usos correspondientes se detallan en las fichas urbanísticas
incluidas al final de este documento, compuestas por tablas de parámetros y de
mapas con los sectores donde se aplican estos.
Los parámetros
establecidos para cada sector y recogidos en las tablas mencionadas son los
siguientes:
Uso, simbología,
superficie total, densidad de viviendas por hectárea (viv/ha), superficie
mínima de lote, altura máxima de la edificación, número de niveles, frente
mínimo, cobertura máxima y retiros (frontal, posterior y lateral). Su
definición viene dada en el Reglamento General.
El sector se define como un área donde, en toda su
superficie, los parámetros antes mencionados tienen el mismo valor.
Para establecer algunos de
los parámetros como la densidad, altura máxima y número de niveles, cobertura
máxima, usos, etc., se han aplicado los lineamientos establecidos en el plan
PRUGAM, según la estructura de jerarquización de centros urbanos al que
pertenecen los distritos que componen el cantón y los niveles de prioridad de
densificación (basados en el acceso a alcantarillado sanitario y a transporte
público).
REGLAMENTO PARA LA
ZONIFICACIÓN DE LAS ÁREAS
DE RESERVA Y PROTECCIÓN DE
LOS MANANTIALES,
NACIENTES, MANTOS
ACUÍFEROS Y ÁREAS DE
RECARGA EN EL CANTÓN DE
POÁS
CAPÍTULO 1
Objetivos y clasificación
de los suelos
y los tipos de usos del
suelo
Artículo 1º—Objetivos. Los objetivos que se
persiguen con la zonificación del uso del suelo son los siguientes:
a)- Establecer los diferentes tipos de uso del suelo de acuerdo a la
naturaleza y utilidad de éste.
b)-Delimitar el uso de la
tierra con el fin de orientar el desarrollo y crecimiento ordenado de las
diferentes actividades que se realicen y se lleven a cabo en los próximos años
en la tierra urbanizada y urbanizable del cantón.
c)- Lograr una mejor integración de los diferentes tipos de usos del suelo,
y consecuentemente obtener un desarrollo equilibrado del cantón.
d)- Mantener un mejor equilibrio entre el medio ambiente y la
urbanización.
e)- Regular la intensidad con que las diferentes actividades se
desarrollarán en el suelo urbanizado y urbanizable.
f)- Lograr un mejor balance entre el uso del suelo propuesto y la
infraestructura existente de conformidad con la vocación de protección y
agropecuaria establecida en el PLAN GAM de 1982, los Anillos de del territorio
señalados en el PLAN GAM, los IFAS, la Matriz del Agua, y la resolución de la
Sala Constitucional 1923-2004.
g)- Regular las diferentes actividades que se desarrollan en el Cantón
y contribuir a la consolidación de las diferentes áreas de crecimiento urbano,
de acuerdo con su vocación y función de protección y producción agropecuaria.