Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 74 >> Fecha 27/09/2011 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Reglamento municipal 74 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

MUNICIPALIDAD DE POÁS

    La suscrita secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión 74 celebrada el día 27 de setiembre de 2011, en forma unánime y definitivamente aprobado, basados en la publicación de La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2011 y La Gaceta Nº 158 del 18 de agosto del 2011, donde se publicó el Reglamento para la Zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga para el cantón de Poás. Por tanto, conforme al artículo 43 del Código Municipal y al haber cumplido el plazo para recibir objeciones u observaciones, se aprueba y ratifica el Reglamento para la Zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga para el cantón de Poás. El reglamento descrito rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 28 de setiembre 2011.—

(Nota Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en Las Gacetas N° 130 del 6 de julio del 2011 y N° 158 del 18 de agosto del 2011)

REGLAMENTO PARA LA ZONIFICACIÓN DE LAS ÁREAS

DE RESERVA Y PROTECCIÓN DE LOS MANANTIALES,

NACIENTES, MANTOS ACUÍFEROS Y ÁREAS DE

RECARGA PARA EL CANTÓN DE POÁS

Considerando:

1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política, reconoce en los gobiernos municipales, la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor. 

2º—Que el Código Municipal, los artículos: 6 y 13 expresan: que la municipalidad y los demás órganos y entes de la Administración Pública deberán coordinar sus acciones y el artículo 13 dispone las atribuciones del Concejo que son: 

O) Dictar las medidas de ordenamiento urbano.

3º—Que la Ley Planificación Urbana en sus artículos 28, 29, 58 establece: 

Artículo 28. Políticas del ordenamiento territorial, el que dice que “es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente”.

Artículo 29: Que para el ordenamiento territorial en materia de desarrollo sostenible, se considerarán los siguientes fines, según disposiciones del la Ley Planificación Urbana.

a) Ubicar, en forma óptima, dentro del territorio nacional las actividades Productivas, los asentamientos humanos, las zonas de uso público y recreativo, las redes de comunicación y transporte, las áreas silvestres y otras obras vitales de infraestructura, como unidades energéticas y distritos de riego y avenamiento.

b) Servir de guía para el uso sostenible de los elementos del ambiente.

c) Equilibrar el desarrollo sostenible de las diferentes zonas del país.

d) Promover la participación activa de los habitantes u la sociedad organizada, en la elaboración y la aplicación de los planes de ordenamiento territorial y en los planes reguladores de las ciudades, para lograr el uso sostenible de los recursos naturales.

Artículo 58: establece con claridad los supuestos en que una Municipalidad no extenderá permisos de construcción, señalando textualmente que:

Artículo 58. Las municipalidades no permitirán obras de construcción:

1) Cuando ellas no guarden conformidad por razones de uso, ubicación, retiros, cobertura y demás condiciones de la zonificación;

2) Si el predio de la edificación se ha originado en fraccionamiento hecho sin el visado de la ley;

3) Siempre que el interesado tratare de utilizar fundos sin requisitos de urbanización o faltos de acceso adecuado a la vía pública;

4) Para impedir que se edifique más de una vivienda en un lote de cabida o dimensiones equivalentes o menores a los mínimos establecidos;

5) En tanto lo vede alguna limitación impuesta por reserva uso público o una declaratoria formal de inhabitabilidad del área, motivada en renovación urbana o protección contra inundaciones, derrumbes y otros peligros evidentes; y

6) En los demás casos que señala el reglamento, con base en las leyes aplicables y para la mejor protección de los intereses comunales. 

4º—Que el SENARA atendiendo a las obligaciones emitidas por la Sala Constitucional en el Voto 1923-2004 confecciona y levanta un mapa de vulnerabilidad de los mantos acuíferos en el cantón de Poás.

5º—Que la zonificación que surge con la elaboración del mapa de vulnerabilidad permite definir la aplicación de regulaciones al uso del suelo con el fin de contar con condiciones apropiadas para la protección de fuentes de agua, zonas muy vulnerables y el resto del territorio en el cual se llevan a cabo acciones productivas diversas, como son las urbanísticas, agropecuarias, industriales y otras; siendo las regulaciones más exigentes en las zonas más vulnerables y menores en las zonas menos vulnerables.

6º—Que el enfoque que se plantea en estos mapas permite establecer regulaciones en una amplia gama de actividades y zonas que en determinado momento puede constituirse en un factor que puede impactar los recursos hídricos en general, así que se enfocan las acciones de restricción a aquellas actividades que implique un serio peligro de contaminación y en aquéllas zonas en donde la vulnerabilidad es mayor.

Esta zonificación permitió realizar la matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico. 

7º—Que en el Mapa y matriz de vulnerabilidad, la zonificación que surge con la elaboración del mapa de vulnerabilidad permite definir la aplicación de regulaciones al uso del suelo con el fin de contar con condiciones apropiadas para la protección de fuentes de agua, zonas muy vulnerables y el resto del territorio en el cual se llevan a cabo acciones productivas diversas, como son las urbanísticas, agropecuarias, industriales y otras; siendo las regulaciones más exigentes en las zonas más vulnerables y menores en las zonas menos vulnerables.

8º—Que Planes de Contingencia I y II a raíz del voto de la Sala Constitucional citado la Municipalidad establece dos planes de contingencia, en el primero establece paralizar todas las obras de infraestructura hasta tanto no exista un Plan Regulador. Sin embargo, posteriormente elabora un Plan de Contingencia I y II donde decide que se reactive el otorgamiento de permisos de construcción, tratándose de viviendas de interés social y aquellas financiadas con bono de interés social.

9º—Que en los Parámetros de Zonificación, las distintas zonas vienen graficadas en el mapa de zonificación propuesta acorde a las características de cada zona y sus parámetros. Los usos correspondientes se detallan en las fichas urbanísticas incluidas al final de este documento, compuestas por tablas de parámetros y de mapas con los sectores donde se aplican estos.

Los parámetros establecidos para cada sector y recogidos en las tablas mencionadas son los siguientes:

Uso, simbología, superficie total, densidad de viviendas por hectárea (viv/ha), superficie mínima de lote, altura máxima de la edificación, número de niveles, frente mínimo, cobertura máxima y retiros (frontal, posterior y lateral). Su definición viene dada en el Reglamento General.

El sector se define como un área donde, en toda su superficie, los parámetros antes mencionados tienen el mismo valor. 

Para establecer algunos de los parámetros como la densidad, altura máxima y número de niveles, cobertura máxima, usos, etc., se han aplicado los lineamientos establecidos en el plan PRUGAM, según la estructura de jerarquización de centros urbanos al que pertenecen los distritos que componen el cantón y los niveles de prioridad de densificación (basados en el acceso a alcantarillado sanitario y a transporte público).

REGLAMENTO PARA LA ZONIFICACIÓN DE LAS ÁREAS

DE RESERVA Y PROTECCIÓN DE LOS MANANTIALES,

NACIENTES, MANTOS ACUÍFEROS Y ÁREAS DE

RECARGA EN EL CANTÓN DE POÁS

CAPÍTULO 1

Objetivos y clasificación de los suelos

y los tipos de usos del suelo

Artículo 1º—Objetivos. Los objetivos que se persiguen con la zonificación del uso del suelo son los siguientes:

a)-  Establecer los diferentes tipos de uso del suelo de acuerdo a la naturaleza y utilidad de éste.

b)-Delimitar el uso de la tierra con el fin de orientar el desarrollo y crecimiento ordenado de las diferentes actividades que se realicen y se lleven a cabo en los próximos años en la tierra urbanizada y urbanizable del cantón.

c)-  Lograr una mejor integración de los diferentes tipos de usos del suelo, y consecuentemente obtener un desarrollo equilibrado del cantón.

d)-  Mantener un mejor equilibrio entre el medio ambiente y la urbanización.

e)-  Regular la intensidad con que las diferentes actividades se desarrollarán en el suelo urbanizado y urbanizable.

f)- Lograr un mejor balance entre el uso del suelo propuesto y la infraestructura existente de conformidad con la vocación de protección y agropecuaria establecida en el PLAN GAM de 1982, los Anillos de del territorio señalados en el PLAN GAM, los IFAS, la Matriz del Agua, y la resolución de la Sala Constitucional 1923-2004.

g)-  Regular las diferentes actividades que se desarrollan en el Cantón y contribuir a la consolidación de las diferentes áreas de crecimiento urbano, de acuerdo con su vocación y función de protección y producción agropecuaria.  

Ir al inicio de los resultados