- ARTÍCULO 4.- Principio de caja única
del Estado
- Los recursos provenientes del contrato de préstamo
serán administrados por la Tesorería Nacional mediante una cuenta en el
Banco Central, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo. El prestatario acreditará los recursos a
favor del Sinac, como organismo ejecutor del programa, para la realización de las
actividades del proyecto aprobado por esta ley; para tal efecto, deberá atender
la normativa establecida para el eficiente uso de los recursos, especialmente
lo relativo a la aplicación del principio de caja única.