- ARTÍCULO 17.- Garantía de cumplimiento
- En todo contrato que se celebre de conformidad con
este contrato de préstamo, el contratista deberá rendir la garantía de
cumplimiento establecida y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de
la Ley N.º
7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas.