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 Normativa >> Ley 8967 >> Fecha 10/08/2011 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8967 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17.- Garantía de cumplimiento
En todo contrato que se celebre de conformidad con este contrato de préstamo, el contratista deberá rendir la garantía de cumplimiento establecida y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas.
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