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 Normativa >> Ley 8982 >> Fecha 27/08/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8982 - Articulo 8
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Artículo 8
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             ARTÍCULO 8.- Publicación de la adjudicación del contrato de servicios de consultorías 

Una vez adjudicado el contrato, el prestatario deberá publicar, sin perjuicio de lo dispuesto por las políticas internas del Banco en esta materia, en su sitio de Internet y en el diario oficial La Gaceta, la siguiente información: 

a) Los nombres de todos los consultores que presentaron propuestas. 

b) El puntaje técnico asignado a cada consultor. 

c) Los precios evaluados de cada consultor. 

d) El puntaje final asignado a los consultores. 

e) El nombre del consultor ganador, el costo, la duración y un resumen del alcance del contrato.

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