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ARTÍCULO 8.- Publicación de la adjudicación del contrato de servicios de
consultorías
Una vez adjudicado el contrato, el prestatario deberá publicar, sin
perjuicio de lo dispuesto por las políticas internas del Banco en esta materia,
en su sitio de Internet y en el diario oficial La Gaceta, la siguiente
información:
a) Los
nombres de todos los consultores que presentaron propuestas.
b) El
puntaje técnico asignado a cada consultor.
c) Los
precios evaluados de cada consultor.
d) El
puntaje final asignado a los consultores.
e) El
nombre del consultor ganador, el costo, la duración y un resumen del alcance
del contrato.
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