Buscar:
 Normativa >> Ley 8982 >> Fecha 27/08/2011 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 8982 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 3.- Contrato de préstamo que financiará el Segundo Programa Red Vial Cantonal (PRVC II) 

El contrato individual de préstamo que financiará el Segundo Programa Red Vial Cantonal (PRVC II) derivado del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) no deberá someterse al trámite y la eventual aprobación de la Asamblea Legislativa. 

Las condiciones financieras aplicables a esta segunda operación individual de la red vial cantonal deberán ser las condiciones ofrecidas al sector público con garantía estatal por el BID y en ningún caso al momento de la suscripción podrá celebrarse el contrato si se da alguna de las siguientes situaciones: 

a) La comisión de crédito anual sobre saldos no desembolsado del financiamiento excede el uno coma cinco por ciento (1,5%). 

b) La comisión por inspección y vigilancia por pagar, semestralmente, es superior a lo que resulte de aplicar el dos por ciento (2%) del monto del financiamiento dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos. 

c) Los intereses pactados sobre los saldos deudores diarios de préstamo son a una tasa de interés en dólares superior a la tasa libor a seis meses más un margen del cuatro coma cero por ciento (4,0%) o su equivalente en otras monedas diferentes del dólar. 

d) Los plazos para realizar los desembolsos son inferiores a tres años y los plazos para amortización son inferiores a diez años, contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo.

Ir al inicio de los resultados