- ARTÍCULO 3.- Contrato de préstamo que financiará el Segundo Programa Red
Vial Cantonal (PRVC II)
El contrato individual de préstamo que financiará el Segundo Programa Red
Vial Cantonal (PRVC II) derivado del Convenio de Cooperación para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) no deberá someterse al
trámite y la eventual aprobación de la Asamblea Legislativa.
Las condiciones financieras aplicables a esta segunda operación individual
de la red vial cantonal deberán ser las condiciones ofrecidas al sector público
con garantía estatal por el BID y en ningún caso al
momento de la suscripción podrá celebrarse el contrato si se da alguna de las
siguientes situaciones:
a) La
comisión de crédito anual sobre saldos no desembolsado del financiamiento
excede el uno coma cinco por ciento (1,5%).
b) La
comisión por inspección y vigilancia por pagar, semestralmente, es superior a
lo que resulte de aplicar el dos por ciento (2%) del monto del financiamiento
dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de
desembolsos.
c) Los
intereses pactados sobre los saldos deudores diarios de préstamo son a una tasa
de interés en dólares superior a la tasa libor a seis meses más un margen del cuatro coma cero por ciento (4,0%) o su equivalente en otras monedas diferentes del dólar.
d) Los
plazos para realizar los desembolsos son inferiores a tres años y los plazos
para amortización son inferiores a diez años, contados a partir de la
suscripción del contrato de préstamo.
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