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 Normativa >> Ley 8982 >> Fecha 27/08/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8982 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Creación de la Unidad Ejecutora 

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en su calidad de órgano ejecutor del Primer Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC I) creará una Unidad Ejecutora y de Coordinación, dentro de la División de Obras Públicas (DOP). 

Esta Unidad Ejecutora y de Coordinación estará conformada con el personal gerencial, profesional, técnico y de apoyo logístico necesario para el cumplimiento de los objetivos del Programa, quienes serán funcionarios de la planilla regular del MOPT y/o de sus entes adscritos. No obstante lo anterior, en caso de que no se cuente con personal en áreas que lo demanden o en los que el personal de planta disponible no sea el idóneo o no esté disponible o capacitado para la labor encomendada, el MOPT gestionará el nombramiento de personal adicional durante el período de ejecución del Programa. 

Por lo anterior y dada la complejidad del Programa se gestionará ante la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda la autorización para incorporar o reasignar en el Programa presupuestario de la Unidad Ejecutora y de Coordinación las plazas de personal gerencial, profesionales y de carácter técnico necesarias, bajo el régimen de confianza.

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