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 Normativa >> Ley 8982 >> Fecha 27/08/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8982 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11.- Requisitos para suscribir contratos 

Toda persona, física o jurídica, que pretenda suscribir cualquier tipo de contrato con cargo a los recursos del contrato de préstamo o con recursos públicos presupuestados como contrapartida de este deberá demostrar estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y estar inscrita como contribuyente ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. 

Rige a partir de su publicación. 

Dado en la Ciudad de Santa Cruz, Provincia de Guanacaste, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil once.

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