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ARTÍCULO 9.- Prohibición de contratar consultorías por relaciones de gobierno
Quienes hayan participado en calidad de negociadores del presente contrato
de préstamo no podrán participar en las fases de su ejecución brindando
servicios de consultoría, en forma individual ni por intermediación de una
persona jurídica.
Los negociadores tampoco podrán participar cuando:
a) Tengan
intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente con los
recursos provenientes del préstamo o este les interese, en forma directa, a sus
parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.
b) Estén
interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean
socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.
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