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 Normativa >> Ley 8982 >> Fecha 27/08/2011 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8982 - Articulo 9
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Artículo 9
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            ARTÍCULO 9.- Prohibición de contratar consultorías por relaciones de gobierno 

Quienes hayan participado en calidad de negociadores del presente contrato de préstamo no podrán participar en las fases de su ejecución brindando servicios de consultoría, en forma individual ni por intermediación de una persona jurídica. 

Los negociadores tampoco podrán participar cuando: 

a) Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente con los recursos provenientes del préstamo o este les interese, en forma directa, a sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado. 

b) Estén interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.

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