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 Normativa >> Ley 8974 >> Fecha 04/08/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8974 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8974

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN SOCIOLOGÍA DE COSTA RIC

TÍTULO I

COLEGIO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA
DE COSTA RICA CREACIÓN, FINALIDADES,
MIEMBROS, DEBERES Y DERECHOS

CAPÍTULO I

CREACIÓN

ARTÍCULO 1.-

Créase el Colegio de Profesionales en sociología, en adelante denominado “el Colegio”, como un ente público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio legal estará en la ciudad de San José.

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