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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 112
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 112
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Artículo 112
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Artículo 112. La Autoridad Ejecutora no autorizará trámite administrativo alguno, de aquellos permisionarios de licencias de pesca o autorizaciones acuícolas, que tengan deudas con el INCOPESCA. 

Igualmente la Autoridad Ejecutora no tramitara sustitución de embarcaciones, traspaso de licencias y solicitudes de obtención de combustibles a precio preferencial para la actividad pesquera, y recomendaciones de exoneraciones para la compra de insumos y equipos para la actividad pesquera, a aquellos permisionarios que tengan causas pendientes en la vía penal por violaciones a la LPA.

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