Artículo
112. La
Autoridad Ejecutora no autorizará trámite administrativo alguno, de aquellos
permisionarios de licencias de pesca o autorizaciones acuícolas, que tengan
deudas con el INCOPESCA.
Igualmente la
Autoridad Ejecutora no tramitara sustitución de embarcaciones, traspaso de
licencias y solicitudes de obtención de combustibles a precio preferencial para
la actividad pesquera, y recomendaciones de exoneraciones para la compra de
insumos y equipos para la actividad pesquera, a aquellos permisionarios que
tengan causas pendientes en la vía penal por violaciones a la LPA.
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