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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55.—Toda persona que pretenda egresar del país, lo deberá hacer a través de los puestos migratorios habilitados por la Dirección General para esos efectos, de lo contrario el egreso se imputará como ilegal. En dichos puestos, la Dirección General, a través del Oficial de Migración, ejercerá el control migratorio sobre toda persona que pretenda egresar del territorio nacional.


 

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