Artículo 55.—Toda
persona que pretenda egresar del país, lo deberá hacer a través de los puestos
migratorios habilitados por la Dirección General para esos efectos, de lo
contrario el egreso se imputará como ilegal. En dichos puestos, la Dirección
General, a través del Oficial de Migración, ejercerá el control migratorio
sobre toda persona que pretenda egresar del territorio nacional.
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