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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54.—Las personas nacionales y extranjeras que pretendan egresar del territorio nacional, deberán sufragar los impuestos que determina la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional Nº 8316 y sus reformas. Estarán exentos del pago de ese impuesto las personas que califiquen en los supuestos del artículo 7º de la referida Ley y el artículo 232 de la Ley de Migración y Extranjería.


 

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