Artículo 54.—Las personas nacionales y extranjeras que
pretendan egresar del territorio nacional, deberán sufragar los impuestos que
determina la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional
Nº 8316 y sus reformas. Estarán exentos del pago de ese impuesto las personas
que califiquen en los supuestos del artículo 7º de la referida Ley y el
artículo 232 de la Ley de Migración y Extranjería.
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