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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 52
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Artículo 52
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CAPÍTULO SEXTO

Egreso

Artículo 52.—De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley, los costarricenses deberán egresar haciendo uso de uno de los siguientes documentos y cumplir con las condiciones y requisitos determinados en el artículo 76 de la Ley:

a. Pasaporte ordinario expedido por la Dirección General.

b. En casos excepcionales, salvoconducto.

c. Pasaporte diplomático o de servicio, los cuales serán emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

d. Permiso Vecinal cuando corresponda.

e. No tener impedimento alguno para salir del territorio nacional y de contar con éstos aportar el correspondiente levantamiento emitido por la autoridad judicial competente.

f.  Presentación de la TIE, debidamente completa y con letra legible.

g. En caso de personas menores de edad, deberán presentar el permiso de salida correspondiente.


 

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