CAPÍTULO SEXTO
Egreso
Artículo 52.—De conformidad con lo establecido en el
artículo 75 de la Ley, los costarricenses deberán egresar haciendo uso de uno
de los siguientes documentos y cumplir con las condiciones y requisitos
determinados en el artículo 76 de la Ley:
a. Pasaporte ordinario expedido por la Dirección
General.
b. En casos excepcionales,
salvoconducto.
c. Pasaporte diplomático o de
servicio, los cuales serán emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto.
d. Permiso Vecinal cuando corresponda.
e. No tener impedimento alguno para
salir del territorio nacional y de contar con éstos aportar el correspondiente
levantamiento emitido por la autoridad judicial competente.
f. Presentación de la TIE,
debidamente completa y con letra legible.
g. En caso de personas menores de
edad, deberán presentar el permiso de salida correspondiente.
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