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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51.—En el caso en que no se tenga certeza de la mayoría de edad, en virtud del artículo 2º del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Patronato Nacional de la Infancia solicitará la realización de exámenes médicos idóneos que corroboren la edad real de la persona y de comprobarse que la persona es mayor de edad deberá ponerse de inmediato a las órdenes de la Dirección General. De comprobarse su minoría de edad, el PANI coordinará su repatriación con la autoridad Migratoria y el consulado del país respectivo.


 

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