Artículo 51.—En el
caso en que no se tenga certeza de la mayoría de edad, en virtud del artículo
2º del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Patronato Nacional de la
Infancia solicitará la realización de exámenes médicos idóneos que corroboren
la edad real de la persona y de comprobarse que la persona es mayor de edad
deberá ponerse de inmediato a las órdenes de la Dirección General. De
comprobarse su minoría de edad, el PANI coordinará su repatriación con la
autoridad Migratoria y el consulado del país respectivo.
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