Artículo 220.—Si la
parte no solicita la realización de la comparecencia, finalizado el plazo y
aportadas o no las pruebas, el órgano director emitirá su dictamen, en el cual
deberá valorar los hechos y las pruebas ofrecidas para la determinación de la multa,
con indicación expresa de los motivos que llevaron a su determinación, dentro
de un plazo que no podrá exceder de tres meses contados a partir del recibo de
la audiencia escrita, o en su caso oral, de así haberse solicitado, conforme al
artículo 206 de la Ley en concordancia con los numerales 214 siguientes y
concordantes y 308 de la Ley General de la Administración Pública. Dentro del
plazo referido, el órgano director deberá remitir el asunto al director general
para su resolución definitiva.
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