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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 220
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 220
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Artículo 220
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Artículo 220.—Si la parte no solicita la realización de la comparecencia, finalizado el plazo y aportadas o no las pruebas, el órgano director emitirá su dictamen, en el cual deberá valorar los hechos y las pruebas ofrecidas para la determinación de la multa, con indicación expresa de los motivos que llevaron a su determinación, dentro de un plazo que no podrá exceder de tres meses contados a partir del recibo de la audiencia escrita, o en su caso oral, de así haberse solicitado, conforme al artículo 206 de la Ley en concordancia con los numerales 214 siguientes y concordantes y 308 de la Ley General de la Administración Pública. Dentro del plazo referido, el órgano director deberá remitir el asunto al director general para su resolución definitiva.


 

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