Nº 36769-G
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 23, 25, 27; inciso a) y 28,
inciso 2) y 112 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo 5 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto del 2009.
Considerando:
I.—Que la Ley General de Migración y Extranjería Nº
8764 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 1º de
septiembre de 2009, y comenzó a regir a partir del 1º de marzo de 2010.
II.—Que los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y la Ley General de
Migración y Extranjería Nº 8764, establecen la obligación del Poder Ejecutivo
de emitir el Reglamento correspondiente a ese cuerpo legal.
III.—Que los cambios
producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios
internacionales, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones
jurídicas, que permita continuar desarrollando una profunda transformación del
sistema de gestión migratoria ajustándola a la realidad nacional.
IV.—Que el artículo
5º de la Ley General de Migración y Extranjería establece como obligación del
Poder Ejecutivo, el dictado de una política migratoria nacional, y la
regulación de los flujos migratorios que favorezcan el desarrollo social,
económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública y
velando por la integración social y la seguridad jurídica de las personas
extranjeras que residan legalmente en el territorio nacional.
V.—Que en virtud de
la estabilidad social y política que caracteriza al Estado costarricense y su
prestigio internacional, se ha incrementado en los últimos años el flujo
migratorio hacia el país, lo que tiene incidencia directa en múltiples ámbitos
de la sociedad.
VI.—Que se hace
necesario contar con regulaciones adecuadas que brinden la posibilidad al
Estado, de gobernar los flujos migratorios. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Control
Migratorio
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones
preliminares
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1º—Este Reglamento se emite con el propósito
de ordenar las disposiciones referentes a la migración internacional de
personas desde y hacia Costa Rica, previstas en la Ley General de Migración y
Extranjería número 8764 y en otras normas relativas a la materia.