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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 1
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Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 36769-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 23, 25, 27; inciso a) y 28, inciso 2) y 112 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo 5 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto del 2009.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 1º de septiembre de 2009, y comenzó a regir a partir del 1º de marzo de 2010.

II.—Que los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, establecen la obligación del Poder Ejecutivo de emitir el Reglamento correspondiente a ese cuerpo legal.

III.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria ajustándola a la realidad nacional.

IV.—Que el artículo 5º de la Ley General de Migración y Extranjería establece como obligación del Poder Ejecutivo, el dictado de una política migratoria nacional, y la regulación de los flujos migratorios que favorezcan el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública y velando por la integración social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que residan legalmente en el territorio nacional.

V.—Que en virtud de la estabilidad social y política que caracteriza al Estado costarricense y su prestigio internacional, se ha incrementado en los últimos años el flujo migratorio hacia el país, lo que tiene incidencia directa en múltiples ámbitos de la sociedad.

VI.—Que se hace necesario contar con regulaciones adecuadas que brinden la posibilidad al Estado, de gobernar los flujos migratorios. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Control Migratorio

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1º—Este Reglamento se emite con el propósito de ordenar las disposiciones referentes a la migración internacional de personas desde y hacia Costa Rica, previstas en la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 y en otras normas relativas a la materia.


 

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