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 Normativa >> Reglamento 11 >> Fecha 14/07/2011 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento 11 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—Verificación de la Unidad de Recursos Humanos respecto a la cantidad límite de extrafunciones a trabajar por un mismo funcionario. La administración activa del Teatro Nacional, a través de la Unidad de Recursos Humanos y otras dependencias que determine la Dirección General, deberá vigilar que los pagos por concepto de extrafunciones guarden proporción y correspondencia con la Ley de Salarios de la Administración Pública (Ley Nº 2166) para que no existan inconsistencias entre el salario bruto devengado y el monto percibido por cada funcionario por concepto de retribución de las extrafunciones laboradas.

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