Artículo 39.—Verificación de la Unidad de Recursos Humanos respecto a la
cantidad límite de extrafunciones a trabajar por un mismo funcionario. La
administración activa del Teatro Nacional, a través de la Unidad de Recursos
Humanos y otras dependencias que determine la Dirección General, deberá vigilar
que los pagos por concepto de extrafunciones guarden proporción y
correspondencia con la Ley de Salarios de la Administración Pública (Ley Nº
2166) para que no existan inconsistencias entre el salario bruto devengado y el
monto percibido por cada funcionario por concepto de retribución de las
extrafunciones laboradas.
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