Artículo 30.—Los
vehículos para los proyectos de concesión de obras públicas. La importación
de vehículos para las obras de los proyectos de concesión de obras públicas,
será tramitada mediante importación definitiva con nota de exoneración y se
regirá por lo dispuesto en la Ley
General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos Ley Nº 7762 y su reglamento, Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones, Ley Nº 7293 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H.
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