AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución 620-RCR-2011.-San José, a las 15:55 horas
del veintinueve de agosto de dos mil once.
Conoce el Comité de
Regulación de la solicitud de ajuste tarifario planteado por El Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC) para los Servicios Aeronáuticos de los Aeropuertos
Internacionales: Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón.
(Expediente Nº ET-68-2011).
Resultando:
I.-Que las tarifas vigentes para los servicios
aeroportuarios que aplica la Dirección General de Aviación Civil (en adelante
DGAC) por los servicios que suministra en los aeropuertos internacionales,
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños Palma y Aeropuerto Internacional de Limón se rigen por los decretos
ejecutivos 20656-MOPT del año 1991 y el 24168-MOPT del año 1995. El primero se
refiere a las tarifas de los servicios de aproximación, aterrizaje e
iluminación suministrados a vuelos originados en el extranjero, y el segundo, a
las demás tarifas aeronáuticas. Con una desactualización de 20 y 16 años
respectivamente.
II.-Que con fecha 2
de mayo de 2011, el señor Luis Carlos Araya Monge, Presidente del Consejo
Técnico de Aviación Civil (CETAC), presentó ante la Autoridad Reguladora,
solicitud de fijación tarifaria para los servicios aeronáuticos de los
aeropuertos internacionales Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón,
mediante una fijación ordinaria por el procedimiento anual ordinario por costos
de conformidad con lo estipulado en el artículo 22 del Reglamento de Servicios
Aeroportuarios (Decreto Nº 27380 - MOPT del 7 de octubre de 1998). (folios 01 a 234).
III.-Que mediante
oficio número 491-DITRA-2011/11155 del 18 de mayo de 2011 la Dirección de
Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente,
información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 235 a 236).
IV.-Que el CETAC
mediante Oficio CETAC-OF-1224-2011 del 26 de mayo de 2011, aportó la
información adicional solicitada por la Dirección de Servicios de Transporte (folios 238 a 250).
V.-Que la Dirección de
Servicios de Transporte mediante Oficio 568-DITRA-2011/129313 del 7 de junio de
2011, otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 251 a 253).
VI.-Que la convocatoria
a audiencia pública fue publicada en los diarios La Nación y Al Día del
15 de junio de 2011 (folios 254
a 255) y en La
Gaceta 119 del 21 de junio de 2011 (folios 258 a 259).
VII.-Que la audiencia
pública se realizó el 28 de julio de 2011 en la Autoridad Reguladora,
según consta en el acta 63-2011 (folios 399 a 412).
VIII.-Que según
consta en el Informe de oposiciones y coadyuvancias, visible del folio 418 a 419, y en el acta de la Audiencia Pública
63-2011 visible del folio 399
a 412, se admitieron las siguientes oposiciones:
1)Asociación de Líneas Aéreas (ALA),
representada por el señor Mario Luis Zamora Barrientos, cédula de identidad
9-035-462 (folios 295 a
234).Argumentan en resumen lo siguiente:
a. Estructura tarifaria propuesta.
Se elimina el cobro
individual de algunos servicios, como estructura e iluminación y se funden en
el servicio por aterrizaje, se cambia la unidad de cálculo en el caso del
servicio de estacionamiento que pasa de utilizar la tonelada y ahora se propone
la hora como una unidad de medida. Además se presenta una diferenciación en el
cobro de acuerdo a la procedencia de la aeronave si es nacional o
internacional.
Señalan que los
cambios mencionados no convienen porque dificultan la posibilidad de realizar
análisis comparativo entre tarifas, particularmente con el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
b. Uso de Estados Financieros Certificados
La solicitud de
ajuste tarifario se basa en Estados Financieros Certificados al 31 de diciembre
de 2010, cuando lo más conveniente es que dichos Estados Financieros estén
auditados.
Uno de los aspectos
más relevantes e importantes para nosotros en el presente caso es que los
Estados Certificados, además de no tener la confiabilidad de los Estados Financieros
Auditados, carecen de información suficiente, no contiene detalle sobre
composición de cada una de las partidas, y además, el análisis y la observación
sobre estas no existe. Todo ello limita seriamente el estudio que sobre los
Estados Financieros se puede realizar.
Consideran que la ARESEP debe exigir a la Dirección General
de Aviación Civil (DGAC) la presentación de Estados Financieros Auditados,
antes de la aprobación de cualquier ajuste tarifario.
c. Tarifas subsidiadas
Es un hecho afirmado
y aceptado por la ARESEP,
que con ingresos provenientes del AIJS se ha subsidiado el déficit que se
presenta en estos aeropuertos internacionales. Por lo tanto, si con tarifas
nuevas se pretende que ese déficit desaparezca, deben desaparecer también los
recursos excedentes del AIJS con los que se subsidian las tarifas de los
aeropuertos bajo estudio.
d. Evaluación de los Estados de Resultados
aportados por el CETAC.
El Estado de
Resultados que certifica la DGAC,
no lo detalla por aeropuerto de manera que se tenga la certeza de que los
ingresos y gastos asignados a cada uno de ellos, se tomaban de los diferentes
registros contables de la
Dirección y que estos no son producto de cálculos y
estimaciones independientes, lo que sin duda resta rigor a la determinación de
las tarifas.
Señalan además, que
mientras los tres aeropuertos en conjunto presentan un déficit de $9,3
millones, el AIJS y las Oficinas Centrales tienen un superávit de $14,8
millones, con un margen de utilidad de un 41% suficiente para cubrir el déficit
citado y producir a la DGAC
como un todo un superávit que ronda los $5,5 millones.
Indican que no es
válido y menos justo, que se nos aumenten las tarifas de estos tres aeropuertos
con el argumento que cada uno debe ser autosuficiente y se mantenga los
ingresos del AIJS en el mismo nivel, produciéndose un superávit escandaloso de
un 40% de los ingresos.
No queda clara la
asignación de gastos por aeropuerto, y nos preocupa el alto porcentaje que
representan los gastos por servicios personales y los gastos por depreciación
del AIDO del total de gastos por esos conceptos de la DGAC. En ambos casos
rondan un 28,5%, cifra cercana a una tercera parte de los mismos, lo que no
guarda relación alguna de representatividad con respecto a sus ingresos.
Sobre la asignación
de costos a cada aeropuerto se brinda una explicación teórica amplia, pero no
se define con claridad cómo se llegó a cada una de las cifras de gastos
asignadas a los aeropuertos. No dudamos que con bastante confiabilidad se
puedan obtener los gastos personales directos, tanto para los servicios
regulados como para los no regulados, el problema se presenta con los servicios
personales indirectos, de los cuales no queda claro como se obtuvieron los
montos que se distribuyeron en cada unidad de costos (aeropuertos).
En cuanto al gasto
por depreciación consideran que es desproporcionado. En resumen consideran que
la asignación de gastos a los aeropuertos, es desproporcionada con lo cual se
está sobrevalorando las tarifas que se están proponiendo.
En ninguna parte de
la solicitud de ajuste tarifario encontramos los cálculos precisos y las bases
con que asignaron los gastos a cada aeropuerto las bases de estos, que ayuden a
entender cómo se llegó a los montos de las diferentes clases de gastos que se le
asignan a cada uno de ellos.
e. Cálculo de las tarifas
Se toman las
estadísticas de operaciones del año 2010, como denominador para calcular las
tarifas, sin tomar en cuenta en el caso del aeropuerto Daniel Oduber, que
existe una tendencia creciente en las operaciones, por lo que consideran
estimarse las operaciones de los años siguientes y definir las tarifas
considerando un mayor volumen de operaciones que las presentadas en el año
2010.
f. Incremento de las tarifas del AIDOQ
Consideran que el
incremento propuesto es excesivo, y les preocupa el efecto que tendrá en los
costos de los usuarios del servicio. Señalan que la responsabilidad de que las
tarifas aeronáuticas no se hayan actualizado no es de los usuarios del
servicio, sino de las autoridades aeronáuticas, por lo que consideran injusto
que la DGAC
quiera de un momento a otro subsanar las omisiones que por tanto tiempo
tuvieron.
En la solicitud
tarifaria planteada por la DGAC
en el año 2009, se proponía aun incremento progresivo para estas tarifas a tres
años, fórmula que debería mantenerse para la aplicación de los incrementos que
se lleguen a autorizar, lo que dejamos planteado como formal solicitud.
2)Cámara Nacional de Turismo (CANATUR)
representada por Juan Carlos Ramos Torres, con cedula de identidad 1-606-740 en
calidad de Presidente (folios 336
a 337 y 350
a 355). Argumentan en resumen lo siguiente:
a. Incrementos desmedidos
Su mayor preocupación
se centra en los incrementos que se solicitan ya que los consideran desmedidos
y tendrán un impacto importante en los costos de las operaciones de las
aerolíneas, que finalmente se trasladarán a los pasajeros, convirtiendo a
nuestro país en un destino más caro. Además, el incremento en los costos
afectará las operaciones de los vuelos locales, amenazando con un descenso de
las operaciones de este tipo de servicio.
Consideran que las
tarifas deban actualizarse, pero estas deben ser justas, técnicamente aprobadas
y proporcionales en el tiempo.
3)Taxi Aéreo Centroamericano S. A., Aviones Taxi Aéreo
S. A. y Servicio Nacional de Helicópteros S.R.L., representadas por la señora
Claudia Reyes Silva, con cédula de identidad 1-707-923, apoderada especial
(folios 338 a
345). Argumentan en resumen lo siguiente:
a. Irracionabilidad y desproporcionalidad del
aumento
El CETAC, justifica
incrementos excesivos en las tarifas de los servicios aeronáuticos, aduciendo
que desde el año 1994 no se actualizan dichas tarifas; el hecho de que el CETAC
no haya actuado oportunamente actualizando las tarifas de los aeropuertos
internacionales Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón no es
justificación para pretender los incrementos solicitados a la ARESEP, al menos debió
solicitar incrementos graduales para las tarifas de dichos aeropuertos.
Destaca que el sector
de vuelos especiales con equipo de ala fija, independientemente del aeropuerto
donde tenga su base, ha mostrado en los últimos años una reducción en sus
operaciones, a tal punto que las aeronaves disponibles se encuentran
subutilizadas en un 90%. Igual situación presenta la aviación agrícola.
Solicitan se valore
la incidencia de los aumentos en el sector de vuelos especiales y de aviación
agrícola y que en consecuencia se exima a dichos sectores de los aumentos
propuestos por el CETAC.
4)Asociación Nacional Aeronáutica de Pavas,
representada por el Lic. Rubén Zamora Castro, con cédula de identidad número
1-054-273, apoderado especial (folios 359 a 390). Argumentan en resumen lo siguiente:
a. Tarifas vigentes no fueron autorizadas por la ARESEP.
Señalan que se debe
tener cuidado al partir de las tarifas vigentes por la desactualización que
tienen de 16 y 20 años respectivamente. El tomar esas tarifas como base para
aplicar los exorbitantes incrementos propuestos por el CETAC puede llevar a
conclusiones incorrectas. Debe considerarse que las tarifas vigentes no fueron
fijadas por la ARESEP,
por lo que no cumplen los presupuestos y principios establecidos en la Ley 7593.
b. Incumplimiento de presentar estudios
tarifarios anuales.
El CETAC ha
incumplido su obligación de presentar estudios tarifarios anuales, lo que
repercute directamente en las fuentes de información que la Autoridad Reguladora
pueda disponer respecto a la calidad del servicio prestado y sobre su situación
financiera.
La omisión antes apuntada
es responsabilidad del CETAC y no es de recibo trasladar las consecuencias de
dicha omisión a los usuarios.
El CETAC, presenta su
propuesta tarifaria, no para cumplir con su obligación legal, sino para cumplir
con las disposiciones del informe DFOE-OP 03-2007 de la Contraloría General
de la República
y con lo dispuesto en la resolución RRG-10109-2009 de la Autoridad Reguladora.
c. La solicitud tarifaria no está debidamente
fundamentada.
No se conocen los
elementos de costo que dieron origen a las tarifas vigentes y mucho menos si
éstos obedecieron, en su momento, a una gestión eficiente.
Dentro del
expediente, solo se cuenta con información financiera de los últimos dos
períodos. De hecho, la
Autoridad reguladora ha rechazado solicitudes anteriores debido
a que no se disponía de una separación contable, al menos por aeropuerto.
Si bien, esta es la
primera vez que la
Administración presenta estados de resultados separados por
aeropuerto, lo cierto es que se omite presentar en esta ocasión datos sobre los
otros aeródromos, lo cual deja un gran vacío acerca de cómo se financian éstos
y que tanto afecta eso al Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
Los Estados
Financieros en los que se basa la solicitud no están auditados lo que deja
serias dudas sobre su validez.
Para el aeropuerto de
Limón, se indica que se aplicarán las tarifas del aeropuerto Tobías Bolaños
dado que los costos reales comparados con el escaso movimiento que presenta
este aeropuerto producen tarifas excesivamente altas, por lo que por una razón
de conveniencia e interés público se toman las mismas del aeropuerto señalado.
Esto significa que los Estados Financieros separados por aeropuerto han sido
alterados.
El CETAC, de acuerdo
con los estados de resultados consolidados de los últimos tres períodos,
muestra superávits acumulados muy significativos, lo cual refleja tres cosas:
Que no tiene
desequilibrio financiero alguno.
Que tiene poca
capacidad para ejecutar inversiones y;
Que no requiere
recursos adicionales.
Todos los aspectos
señalados lo llevan a concluir, lo siguiente:
Las partes
interesadas, incluyendo la Autoridad Reguladora, no disponemos de
información suficiente, para realizar una evaluación de pertinencia de los
costos de la actividad y por lo tanto resulta imposible hacer una fijación de
tarifas por el procedimiento ordinario con base en el principio del servicio al
costo.
d. Informe de INTECO
En el expediente
tarifario, consta el denominado "Comprehensive Plan For Modernization of
Network of Airports in Costa Rica", elaborado por la firma INTECO en
noviembre de 2010. En dicho documento, en lo que corresponde al Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños, se evidencian debilidades que se relacionan con
la infraestructura, el cumplimiento de la normativa internacional (OACI) y la calidad
del servicio. Entre las principales debilidades señaladas por INTECO están las
siguientes: falta de un sistema de estadísticas adecuado, dificultades de
financiación para el desarrollo y mantenimiento de infraestructuras públicas,
incumplimiento de normativa (Anexo 14) en muchos aeródromos, importantes
afecciones tanto urbanas como acústicas en el Tobías Bolaños.
Adicionalmente, en el
mismo documento se hacen observaciones con respecto a la infraestructura de
dicho aeropuerto, como son problemas en la pista, calle de rodaje, franja,
plataforma de estacionamiento etc., que no cumplen con las condiciones de
calidad, seguridad y señalamiento que demandan las normas internacionales
emitidas por la OACI,
concretamente el Anexo 14 . En este sentido, indican que el titular del
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños no ha hecho lo que corresponde en
cuanto a la infraestructura del servicio, de manera que dicho aeropuerto se
ajuste a la normativa establecida por la OACI, con el fin de brindar servicios de calidad
en el lado aéreo.
IX.-Que la solicitud de marras fue analizada por la Dirección de
Servicios de Transportes produciéndose el informe 948-DITRA-2011/68428, del 26
de agosto de 2011, que corre agregado al expediente.
X.-Que según acuerdo
003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de
la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010,
ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las
funciones de dicho Comité se encuentra: "Ordenar la apertura de los
expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver
los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones."
XI.-Que el Regulador
General por oficio 160-RG-2011 / 2198 del 13 de abril del 2011, con fundamento
en lo dispuesto por la
Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 21-2011,
celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto
Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como
miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría
Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva
prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre del 2011.
XII.-Que el Comité de
Regulación en su sesión número 143 de las 14:00 horas del 29 de agosto de 2011,
acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente
resolución.
XIII.-Que en los
plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Considerando:
I.-Que del oficio 948-DITRA-2011/68428, de fecha 26 de
agosto de 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene
concluir lo siguiente:
1) En materia de modificación tarifaria en los
servicios aeroportuarios se establecen dos procedimientos para fijar las
tarifas, un procedimiento ordinario y el procedimiento extraordinario.
2) El procedimiento ordinario a su vez, opera
mediante dos mecanismos, el procedimiento anual ordinario por costos y el
procedimiento anual de modificación tarifaria por aplicación de la fórmula de
precios tope. El procedimiento ordinario por costos es el que se utilizó en la
presente propuesta tarifaria del CETAC.
3) Las modificaciones tarifarias por procedimiento
ordinario deberán ser presentadas al menos cada año, en tanto que la fijación
extraordinaria se llevará a cabo en los supuestos previstos en el Reglamento de
Servicios Aeroportuarios (Decreto 27380-MOPT del siete de octubre de mil
novecientos noventa y ocho).
4) En el artículo 13 del Reglamento de Servicios
Aeroportuarios (En adelante RSA), se señalan las tarifas aeronáuticas a que
tiene derecho el prestario, según se indica a continuación:
Artículo 13.-Tarifas a que tiene derecho el
prestatario del servicio:
a) Tarifa de Aterrizaje,
b) Tarifa de Aproximación,
c) Derechos de Iluminación, Puentes de Abordaje y
Buses,
d) Tarifa de Infraestructura de Campo Aéreo.
e) Tarifa de Estacionamiento de Aeronaves.
f) Tarifa de Carga,
g) Tarifa por Concesiones de Servicios
Aeronáuticos; y
h) Cualquier otra tarifa o tasa que la Autoridad Reguladora
determine.
La
ARESEP queda facultada para establecer de oficio o a petición de parte y
conforme al procedimiento establecido en la Ley, su Reglamento y el RSA; cualquier otra
tarifa o tasa que considere conveniente y se encuentre dentro de su
competencia, tomando en cuenta lo dispuesto por la OACI en lo relativo a
aspectos económicos.
5)Asimismo, en el artículo 22 del citado RSA
se dispone el procedimiento ordinario por costos que consiste en lo siguiente:
Ingresos requeridos = Costos del servicio
RR = E + d + (V-D) R
RR = Ingresos requeridos
E = Gastos de operación y
mantenimiento
d = Gasto depreciación
V = Activo fijo bruto del servicio
público
D = Depreciación acumulada
R = Tasa de retorno (porcentaje)
(V-D) = Activo fijo neto (capital neto)
(V-D)R= Ganancias permitidas sobre la base
tarifaria o activo fijo neto.
6)Que para fundamentar su propuesta tarifaria
El CETAC presentó un estudio técnico, el cual consta en los folios 69 a 233 del expediente, en
dicho estudio utiliza el procedimiento ordinario por costos para calcular las
tarifas de los aeropuertos internacionales Daniel Oduber Quirós (AIDOQ), Tobías
Bolaños Palma (AITBP) y Limón (AIL).
7)Que en el citado informe se describen los servicios
de aterrizaje, aproximación y estacionamiento, los costos que se les deben
imputar y los criterios para determinar el cobro de dichos servicios con
fundamento en las definiciones dadas por la OACI (folios 77 a78).
8)Que la bases de asignación de los costos se hizo
utilizando la metodología del modelo de costos ABC (Actividades basadas en
costos).
9)Que en la asignación de costos se determinaron tres
unidades de reparto: unidades que realizan funciones de fiscalización, unidades
que realizan funciones de apoyo y unidades sustantivas.
10)Que
se definió una estructura por área de servicio y se incorporaron los registros
contables detallados necesarios para la confección de los Estados Financieros,
determinando los costos y gastos de cada aeropuerto por área de servicio: Campo
Aéreo y Campo Terrestre. La estructura para el Campo Aéreo se definió de la
siguiente forma:
|
Área de servicio
|
Derechos aeroportuarios
relacionados
|
Centros de
costos que brinda apoyo.
|
|
|
|
|
|
Campo Aéreo
|
. Derechos de
aterrizaje.
. Derechos de
aproximación
. Derechos estacionamiento
|
. Salarios
. Servicios
. Materiales y
suministros
. Inversión
|
11)Que en el anexo N° 2, del informe técnico aportado
por el CETAC, se incluyeron los Estados de Resultados resultantes
correspondientes a cada uno de los aeropuertos internacionales analizados:
AITBP, AIDOQ y AIL, los cuales son visibles en los folios 121 a 126. Dichos Estados
Financieros, muestran los ingresos y gastos desglosados por servicios regulados
(servicios aeronáuticos) y servicios no regulados que corresponden al período
terminado al 31 de diciembre de 2010.
12)Que los Estados de Resultados aportados para los
tres aeropuertos analizados presentan una situación financiera deficitaria.
13)Que los gastos que se emplearon en el cálculo de
las tarifas para los servicios de aterrizaje, aproximación y estacionamiento
corresponden a los asignados a los servicios regulados y coinciden con los
registrados en los Estados Financieros antes mencionados.
14)Que en la determinación de las mencionadas tarifas,
el CETAC únicamente consideró los costos operativos y de administración más una
rentabilidad de un 0,02%. No se consideró el costo por depreciación, no
obstante hubo una asignación de infraestructura y equipos que se utilizan en la
prestación de esos servicios. Esto implica, que el CETAC, solamente está
cargando a las tarifas propuestas un 69% en promedio del total de gastos
determinados para los servicios aeronáuticos en el año 2010.
15)Que el CETAC, al no trasladar el total de costos a
las tarifas de los servicios aeronáuticos, está promoviendo un subsidio para
los citados servicios; en este sentido la Autoridad Reguladora
interpreta que ese proceder del CETAC, tiene como fin no impactar las tarifas
resultantes más allá de lo razonable, permitiendo promover la actividad
aeronáutica en los aeropuertos internacionales que se analizan.
16)Que el monto por concepto de rentabilidad asignado
a cada una de las tarifas de los servicios de aterrizaje, aproximación y
estacionamiento se calculó sobre el valor del activo fijo neto asignado a cada
servicio, cuyos valores tienen su origen en el sistema de información del
Departamento de Contabilidad según lo señala el CETAC en su informe.
17)Que para valorar la razonabilidad de los costos que
se atribuyeron a cada uno de los aeropuertos, particularmente los asignados a
los servicios regulados, se hizo una valoración de estos con respecto a los
costos totales presentados en el Estado de Resultados consolidado del CETAC
para el período terminado al 31 de diciembre de 2010, determinando que la
asignación de costos realizada por el CETAC es proporcionalmente razonable. El
total de costos directos e indirectos asignados a los aeropuertos
internacionales Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños y Limón representan un
12,44%, un 6,27% y un 0,68% respectivamente, en relación con el total de gasto
corriente reportado en el Estado de Resultados consolidado del CETAC para ese
periodo.
18)Que las unidades empleadas en la determinación de
las tarifas que corresponden a las toneladas máximas de despegue y las horas
utilizadas en el estacionamiento de aeronaves, fueron determinadas con base en
las operaciones reales efectuadas en el año 2010, lo que tiene relación directa
con los costos que se están imputando a las tarifas que corresponden a ese
mismo año.
19)Que
en cuanto a los pliegos tarifarios propuestos se observó lo siguiente:
a. Se presentan tres pliegos tarifarios, que
corresponden a cada uno de los Aeropuertos Internacionales: Daniel Oduber
Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón. Los mismos contienen las tarifas para
tres servicios aeronáuticos básicos que son: Aterrizaje, Aproximación y
Estacionamiento.
b. Se propone mantener las tarifas
correspondientes a la aviación local un 50% menor a las tarifas calculadas para
los servicios propuestos: aterrizaje, aproximación y estacionamiento. El mismo
descuento se propone para el caso de las aeronaves de ala rotativa, por cuanto
el uso de pista es mínimo. Este subsidio a la aviación local y a las aeronaves
de ala rotativa se considera razonable y conveniente en el sentido de promover
el desarrollo de la aviación local, considerando además que este subsidio no
afecta las finanzas del CETAC, dado que sus Estados Financieros consolidados
muestran una situación financiera muy sólida.
c. En el caso del Aeropuerto Internacional de
Limón, el CETAC indica que por razones de conveniencia e interés público
propone aplicar las mismas tarifas solicitadas para el Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma, debido a que los costos reales del citado aeropuerto,
comparados con su escaso movimiento da como resultado tarifas excesivamente
altas. Esta propuesta se considera razonable y conveniente para promover el
desarrollo de actividades aeronáuticas en el citado aeropuerto.
d. Se detectó un error en el cálculo de las
tarifas propuestas para el servicio de estacionamiento de aeronaves del AIDOQ, el
cual fue corregido, produciéndose tarifas menores a las señaladas en el pliego
tarifario propuesto por el CETAC. Las tarifas indicadas por el CETAC para el
citado servicio eran de US$29,58 y US$14,79, siendo lo correcto US$9,64 y
US$4,82.
20)Que en virtud de que las tarifas propuestas
por el CETAC presentan un impacto muy significativo en la facturación de los
servicios aeronáuticos brindados en los aeropuertos analizados con respecto al
AIJS, se consideró pertinente aplicar el incremento aprobado al CETAC, en dos
tractos anuales; de manera que el primer tracto (período 2011-2012), se cobre
únicamente el 50% del ajuste a las tarifas aprobadas y en el segundo tracto
anual (2012-2013) el restante 50% pero no en forma acumulativa, sino sobre la
misma base de las tarifas actuales.
Llevar el incremento tarifario aprobado al
CETAC a aplicarse en dos tractos anuales, se considera pertinente con el fin de
mitigar el impacto financiero sobre los usuarios del servicio, dado que el bajo
volumen de operaciones en esos aeropuertos con respecto al AIJS, hace que las
tarifas resultantes para sus servicios resulten más caras que en el aeropuerto
de referencia, particularmente en el Tobías Bolaños y en Limón.
21)Que para la Autoridad Reguladora
es pertinente y necesaria la actualización de las tarifas de los servicios
aeronáuticos en los citados aeropuertos con fundamento en el principio del
servicio al costo. No obstante es consciente de que debido al bajo volumen de
operaciones en dichos aeropuertos, se requiere que las tarifas que se fijen
para los servicios aeronáuticos mantengan un nivel que permita o promueva el
desarrollo de los mismos, considerando además que el CETAC cuenta con recursos
suficientes para mantener las tarifas subsidiadas, por lo que no peligra su equilibrio
financiero.
II.-Que en relación con las manifestaciones de los opositores, resumidas en
el resultando IX de esta resolución, se da respuesta en los siguientes
términos:
1) A la Asociación de Líneas Aéreas (ALA), representada
por el señor Mario Luis Zamora Barrientos, cédula de identidad 9-035-462
(folios 295 a
234):
a. Estructura tarifaria propuesta.
Sobre la eliminación
del cobro individual de los servicios de infraestructura e iluminación
fusionándolos con la tarifa del servicio de aterrizaje, no vemos ningún
inconveniente, la misma OACI señala esta situación como una práctica común en
muchos aeropuertos del mundo.
En la práctica a
nivel mundial, existen distintas formas de determinar el valor de las tarifas
cobrar por los servicio aeronáuticos como son: el peso de la aeronave,
distancia volada, tiempo de utilización, monto fijo, horarios de operación,
superficie utilizada, porcentaje de venta, etc.; así las cosas se considera
razonable la forma que utiliza el CETAC de calcular por hora la tarifa de estacionamiento.
La diferenciación en
el cobro de las aeronaves según su procedencia nacional o internacional existe
en los pliegos tarifarios vigentes, y es una forma de promover la aviación
nacional, lo cual consideramos conveniente para el país, dado que ese subsidio
lo asume el CETAC. Las tarifas que se propone cobrar a la aviación
internacional responden a los costos de brindar el servicio, que por demás el
CETAC también está subsidiando, ya que en el cálculo de las tarifas propuestas
no se consideró el costo de inversión (depreciación de activos destinados a la
prestación de los servicios aeronáuticos).
La forma de calcular
las tarifas en realidad no es un obstáculo para comparar el costo de operación
de una aeronave en particular en estos aeropuertos con respecto a otros
aeropuertos, puesto que la comparación en la práctica se hace en función del
cobro de todos los servicios aeronáuticos y no por cada servicio en particular,
dadas las diversas formas de cobro que existen en los aeropuertos.
Diferencias en las
composiciones de esos costos, calidades de servicios desiguales para similares
prestaciones, economías regionales con diferentes capacidades que inciden en
forma desigual en los niveles de demanda de los usuarios y en los resultados de
los operadores, diversidad de políticas y criterios entre países (que responden
a sus propias necesidades y prioridades) para la imposición de los derechos,
son algunos de los elementos que dificultan por su diversidad la comparación de
precios.
b. Uso de Estados Financieros Certificados
La certificación de
Estados Financieros da fe de que las cifras que allí se muestran provienen de
sus registros contables, y según los requisitos de admisibilidad de las
peticiones tarifarias que fueron establecidos mediante la resolución
RRG-3570-2007 del 29 de mayo de 2007, las empresas reguladas pueden presentar
Estados Financieros Auditados o Certificados. No cabe duda que lo ideal es
contar con información financiera auditada dado que dan mayor confianza
respecto a su contenido, sin embargo el hecho de que los Estados Financieros no
sean auditados, no impide que la Autoridad Reguladora
pueda valorar la razonabilidad de la propuesta tarifaria con fundamento en la
información aportada por el CETAC.
c. Tarifas subsidiadas
Es pertinente aclarar,
que de todos los ingresos que obtiene el CETAC, menos del 40% provienen de los
servicios regulados. En el caso del AIJS, año con año se fijan sus tarifas
considerando el costo de brindar los servicios en dicho aeropuerto más una
rentabilidad razonable. En este sentido, los excedentes que presenta el CETAC,
provienen en su mayoría de los servicios no regulados, de tal manera que no es
procedente ajustar las tarifas de los servicios del AIJS, ya que el subsidio
que se da a las tarifas aeronáuticas de los aeropuertos Daniel Oduber Quirós,
Tobías Bolaños Palma y Limón provienen de los excedentes generados por las
actividades no reguladas, mayoritariamente las del AIJS. Es un hecho que por
mucho tiempo los servicios aeronáuticos de los citados aeropuertos continuarán
siendo subsidiados dado que el volumen de sus operaciones no les permite ser
autosuficientes; esta es una circunstancia presente en la mayoría de los
servicios públicos.
d. Evaluación de los Estados de Resultados
aportados por el CETAC.
Existe una
proporcionalidad razonable en los gastos que se presentan los Estados
Financieros de los aeropuertos analizados, con respecto a los gastos totales
que presentan los Estados Financieros del CETAC para el periodo terminado al 31
de diciembre del 2010. En este sentido, a pesar de que la explicación que da el
CETAC en su planteamiento tarifario con respecto a la asignación de gastos no
es tan clara como debiera, si fue posible establecer que existe una
proporcionalidad razonable en los gastos asignados a cada aeropuerto y a cada
servicio. Además se está considerando, que solo se trasladan a tarifas los
costos operativos y no los de inversión, dado que se omitió en la determinación
de las mismas, el costo por depreciación.
e. Cálculo de las tarifas
Las estadísticas de
operaciones del año 2010, tienen relación directa con los costos que se están
trasladando a las tarifas y que corresponden a ese mismo año. No se están
trasladando a tarifas costos futuros, por lo que no es procedente estimar las
operaciones de los siguientes años.
f. Incremento de las tarifas del AIDOQ
La argumentación
planteada respecto a que el incremento en las tarifas es excesivo, no lo
demuestra de modo cuantificable. Además, si bien es cierto no es culpa de los
usuarios que el CETAC haya tardado tanto tiempo en actualizar las tarifas, y
que su actualización impacta sus finanzas, también es cierto que durante muchos
años se han visto beneficiados por tarifas reducidas que no respondían al costo
de brindar el servicio y que aun con esta propuesta tarifaria continúan siendo
subsidiadas.
2) A la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) representada
por Juan Carlos Ramos Torres, con cedula de identidad 1-606-740 en calidad de
Presidente (folios 336 a
337 y 350 a
355):
a. Incrementos desmedidos
Durante muchos años
las aerolíneas se han visto favorecidas con unas tarifas que no responden al
costo de brindar el servicio, han utilizado los servicios aeronáuticos con
tarifas muy bajas, por lo que las tarifas propuestas en esta oportunidad les resultan
excesivas, no obstante las tarifas que se proponen continúan siendo
subsidiadas, debido a que no se les está cargando el gasto por depreciación
producto de las inversiones realizadas en los citados aeropuertos y que
permiten brindar los servicios aeronáuticos.
Las tarifas
propuestas están técnicamente justificadas, no responden estrictamente al
servicio al costo por cuanto están siendo subsidiadas con el fin de promover la
actividad aeronáutica en los aeropuertos analizados, dado la baja cantidad de operaciones
que no les permite todavía ser autosuficientes.
3) A los usuarios, Taxi Aéreo Centroamericano S.
A., Aviones Taxi Aéreo S. A. y Servicio Nacional de Helicópteros S.R.L.,
representados por la señora Claudia Reyes Silva, con cédula de identidad 1-707-923,
apoderada especial (folios 338
a 345):
a. Irracionabilidad y desproporcionalidad del
aumento
De acuerdo con la
evaluación realizada por la Autoridad Reguladora, los tarifas propuestas por
el CETAC, se consideran racionales y proporcionadas, a tal punto que continúan
siendo subsidiadas, ya que las tarifas que se proponen no consideran el costo
por depreciación que corresponde a las inversiones que se han realizado para
poder brindar los servicios aeronáuticos.
Es evidente, que
después de tantos años, de operar con tarifas ampliamente subsidiadas se
considere que las tarifas propuestas son excesivas, ya que no se está valorando
adecuadamente la racionabilidad de los costos que se emplean en la
determinación de las citadas tarifas.
Para la Autoridad Reguladora,
es imposible valorar la incidencia de este incremento tarifario en la
estructura de costos de los sectores de vuelos especiales y de aviación
agrícola ya que no cuenta con información para hacer esa valoración.
Corresponde a dichos sectores demostrar esa afectación, ante el prestatario del
servicio, para que este valore la posibilidad de subsidiarlos; aún más, tómese
en cuenta que en la propuesta tarifaria el CETAC, está solicitando que se
aprueben tarifas un 50% más bajas que las que resultan del cálculo tarifario
para las operaciones nacionales y así las está fijando la Autoridad Reguladora.
4) A la Asociación Nacional
Aeronáutica de Pavas, representada por el Lic. Rubén Zamora Castro, con cédula
de identidad número 1-054-2, apoderado especial (folios 359 a 390):
a. Tarifas vigentes no fueron autorizadas por la ARESEP.
Las tarifas que se
calculan parten de los costos que incurrieron los aeropuertos, para brindar los
servicios aeronáuticos en el año 2010, no de las tarifas vigentes, ya que corresponden
a estructuras de costos de muchos años atrás. De manera que las tarifas que se
autorizan responden a una estructura de costos actualizada que fue analizada
bajo la normativa vigente de la
ARESEP.
b. Incumplimiento de presentar estudios
tarifarios anuales.
El incumplimiento del
CETAC de presentar estudios anuales, no es motivo para considerar que la Autoridad Reguladora
no pueda obtener la información para valorar la propuesta tarifaria del CETAC,
de hecho es un requisito para tramitar una petición tarifaria que la entidad
regulada aporte la información necesaria que fundamente su propuesta tarifaria
y si es necesario la
Autoridad Reguladora puede -como así se hizo en este caso-
solicitar información adicional que le permitan resolver adecuadamente. En este
sentido la
Autoridad Reguladora contó con la información necesaria para
determinar la razonabilidad del incremento tarifario propuesto por el CETAC.
c. La solicitud tarifaria no está debidamente
fundamentada.
Se contó con los
elementos de costo necesarios para establecer la razonabilidad de las tarifas
propuestas. El CETAC, aportó los costos correspondientes a cada uno de los
aeropuertos analizados, señalando los costos imputables a los servicios
regulados e indicando los criterios de asignación utilizados, de manera que la Autoridad Reguladora
pudiera valorar la razonabilidad y la proporcionalidad de los costos asignados
a los servicios aeronáuticos.
d. Informe de INTECO
Sobre el informe de
INTECO, que cuestiona la calidad de los servicios brindados en el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños, se está solicitando al CETAC las explicaciones
correspondientes, instándolo a la vez a presentar un plan de remediación que
considere las recomendaciones de INTECO con el fin de que se subsanen las
deficiencias señaladas en la prestación de los servicios aeronáuticos de manera
que mejore la calidad y la seguridad con que se brindan dichos servicios.
III.-Que analizada la solicitud tarifaria, se cumple
con la normativa tarifaria vigente expresada en los artículos: 3, 4, 31 y 32 de
la Ley 7593 y sus
reformas, lo señalado en el artículo 22 del Reglamento de Servicios
Aeronáuticos, que se refiere a la metodología tarifaria vigente denominada
"procedimiento ordinario por costos".
IV.-Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, Resulta procedente autorizar un ajuste a las tarifas
vigentes de los servicios aeronáuticos brindados en los aeropuertos
internacionales: Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón. Por
tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley
7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;
EL COMITÉ DE
REGULACIÓN, RESUELVE:
I.-Fijar para los servicios aeronáuticos que se brindan en los aeropuertos
internacionales: Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón las tarifas
que se detallan a continuación, las cuales se aplicarán en dos tractos anuales
para los períodos 2011-2012 y 2012-2013:
Período 2011-2012
Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós
|
Categoría Tarifaria
|
Unidad de Medida
|
Periodicidad de Cobro
|
Tarifas
Dólares
|
|
1.1 Tarifas de Aterrizaje
|
|
|
|
|
Aeronaves aviación
general y agrícola (vuelos locales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
1,68
|
|
Helicópteros
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
1,68
|
|
Aeronaves aviación general
(vuelos internacionales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
3,36
|
|
1.2 Tarifas de Aproximación
|
|
|
|
|
Aeronaves aviación
general y agrícola (vuelos locales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
1,58
|
|
Helicópteros
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
1,58
|
|
Aeronaves aviación general
(vuelos internacionales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
3,16
|
|
1.5 Tarifas de Estacionamiento
de Aeronaves
|
|
|
|
|
Menos de 90 minutos
|
1 hora
|
P/ estacionamiento
|
Libre
|
|
+91 minutos
|
1 hora
|
P/ estacionamiento
|
4,82
|
|
Días completos Pernocta
desp. 6 p.m. a 6 a.m.
|
1 hora
|
P/ estacionamiento
|
2,41
|
|
|
|
|
|
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
|
Categoría Tarifaria
|
Unidad de Medida
|
Periodicidad de Cobro
|
Tarifas Dólares
|
|
1.1 Tarifas de Aterrizaje
|
|
|
|
|
Aeronaves aviación
general y agrícola (vuelos locales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
1,68
|
|
Helicópteros
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
1,68
|
|
Aeronaves aviación
general (vuelos internacionales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
3,36
|
|
1.2 Tarifas de Aproximación
|
|
|
|
|
Aeronaves aviación
general y agrícola (vuelos locales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
0,98
|
|
Helicópteros
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
0,98
|
|
Aeronaves aviación
general (vuelos internacionales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
1,95
|
|
1.5 Tarifas de Estacionamiento
de Aeronaves
|
|
|
|
|
Menos de 90 minutos
|
1 hora
|
P/ estacionamiento
|
Libre
|
|
+91
minutos
|
1 hora
|
P/ estacionamiento
|
6,30
|
|
Días completos Pernocta
desp 6 p.m. a 6 a.m.
|
1 hora
|
P/ estacionamiento
|
3,15
|
Aeropuerto Internacional de Limón
|
Categoría
Tarifaria
|
Unidad de Medida
|
Periodicidad de
Cobro
|
Tarifas Dólares
|
|
1.1 Tarifas de Aterrizaje
|
|
|
|
|
Aeronaves aviación
general y agrícola (vuelos locales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
1,68
|
|
Helicópteros
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
1,68
|
|
Aeronaves aviación
general (vuelos internacionales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
3,36
|
|
1.2 Tarifas de Aproximación
|
|
|
|
|
Aeronaves aviación general
y agrícola (vuelos locales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
0,98
|
|
Helicópteros
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
0,98
|
|
Aeronaves aviación
general (vuelos internacionales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
1,95
|
|
1.5 Tarifas de Estacionamiento
de Aeronaves
|
|
|
|
|
Menos de 90 minutos
|
1 hora
|
P/ estacionamiento
|
Libre
|
|
+91 minutos
|
1 hora
|
P/ estacionamiento
|
6,30
|
|
Días completos Pernocta
desp 6 p.m. a 6 a.m.
|
1 hora
|
P/ estacionamiento
|
3,15
|
Período 2012-2013
Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós
|
Categoría Tarifaria
|
Unidad de Medida
|
Periodicidad de Cobro
|
Tarifas Dólares
|
|
1.1 Tarifas de Aterrizaje
|
|
|
|
|
Aeronaves aviación
general y agrícola (vuelos locales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
3,35
|
|
Helicópteros
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
3,35
|
|
Aeronaves aviación
general (vuelos internacionales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
6,71
|
|
1.2 Tarifas de Aproximación
|
|
|
|
|
Aeronaves aviación
general y agrícola (vuelos locales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
3,16
|
|
Helicópteros
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
3,16
|
|
Aeronaves aviación
general (vuelos internacionales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
6,32
|
|
1.5 Tarifas de Estacionamiento
de Aeronaves
|
|
|
|
|
Menos de 90 minutos
|
1 hora
|
P/ estacionamiento
|
Libre
|
|
+91
minutos
|
1 hora
|
P/ estacionamiento
|
9,64
|
|
Días completos Pernocta desp. 6 p. m.
a 6
a.m.
|
1 hora
|
P/ estacionamiento
|
4,82
|
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
|
Categoría Tarifaria
|
Unidad de Medida
|
Periodicidad de Cobro
|
Tarifas
Dólares
|
|
1.1 Tarifas de Aterrizaje
|
|
|
|
|
Aeronaves aviación
general y agrícola (vuelos locales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
4,65
|
|
Helicópteros
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
4,65
|
|
Aeronaves aviación
general (vuelos internacionales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
9,30
|
|
1.2 Tarifas de Aproximación
|
|
|
|
|
Aeronaves aviación
general y agrícola (vuelos locales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
1,95
|
|
Helicópteros
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
1,95
|
|
Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
3,89
|
|
1.5 Tarifas de Estacionamiento
de Aeronaves
|
|
|
|
|
Menos de 90 minutos
|
1 hora
|
P/ estacionamiento
|
libre
|
|
+91 minutos
|
1 hora
|
P/ estacionamiento
|
12,70
|
|
Días completos Pernocta desp
6 p.m. a 6 a.m.
|
1 hora
|
P/ estacionamiento
|
6,35
|
Aeropuerto Internacional de Limón
|
Categoría Tarifaria
|
Unidad de Medida
|
Periodicidad de Cobro
|
Tarifas Dólares
|
|
1.1 Tarifas de Aterrizaje
|
|
|
|
|
Aeronaves aviación
general y agrícola (vuelos locales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
4,65
|
|
Helicópteros
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
4,65
|
|
Aeronaves aviación
general (vuelos internacionales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
9,30
|
|
1.2 Tarifas de Aproximación
|
|
|
|
|
Aeronaves aviación
general y agrícola (vuelos locales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
1,95
|
|
Helicópteros
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
1,95
|
|
Aeronaves aviación
general (vuelos internacionales)
|
1000 Kg
|
P/ aterrizaje
|
3,89
|
|
1.5 Tarifas de Estacionamiento
de Aeronaves
|
|
|
|
|
Menos de 90 minutos
|
1 hora
|
P/ estacionamiento
|
libre
|
|
+91 minutos
|
1 hora
|
P/ estacionamiento
|
12,70
|
|
Días completos Pernocta
desp 6 p.m. a 6 a.m.
|
1 hora
|
P/ estacionamiento
|
6,35
|
I.-Las tarifas del periodo
2011-2012 rigen a partir del día natural siguiente al de la publicación de este
acto en el Diario Oficial y por espacio de un año y las tarifas del periodo
2012-2013 regirán una vez cumplido el año de aplicación de las tarifas del
periodo 2011-2012.
II.-Debe el CETAC, en el término de un mes contado a partir de la fecha de
notificación de la resolución, presentar a la Autoridad Reguladora
un informe contenga un plan de remediación en relación con las observaciones
señaladas por INTECO en su reporte técnico con respecto a las deficiencias
detectadas en la operación del AITBP, de manera que se mejore la calidad y la
seguridad con que se brindan los servicios aeronáuticos en dicho aeropuerto.
III.-Debe el CETAC, en el término de un año contado a partir de la fecha de
notificación de la resolución, presentar a la Autoridad Reguladora
una nueva propuesta tarifaria, que considere todos los costos de brindar los
servicios aeronáuticos más una rentabilidad razonable. Si los precios
calculados con fundamento en los costos y el rendimiento razonable, resultaren
ser poco competitivos y limitaren el desarrollo de los aeropuertos, se debe
presentar una propuesta de subsidios debidamente fundamentada. Los cálculos
deben hacerse tomando como base los costos incurridos en el año 2011, y para
ello debe aportar Estados Financieros auditados consolidados y para los
aeropuertos internacionales Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón.
Adicionalmente, se deben definir las tarifas a cobrar en los otros aeropuertos
locales y presentar un pliego tarifario para que la Autoridad Reguladora
fije las tarifas de esos aeropuertos.
IV.-Debe el CETAC, establecer un manual que contenga una definición clara
de los servicios aeroportuarios prestados en los Aeropuertos Internacionales y
locales, detallando las condiciones y facilidades brindadas en cada servicio,
cuyas definiciones deben ser incorporadas en los procedimientos internos de la Dirección General
de Aviación Civil y comunicadas debidamente a los usuarios de los servicios.
V.-(Derogado por resolución N° RE-0060-IT-2022 del 1° de
junio de 2022, " Implementación del ingreso de información estadística para los servicios
aeronáuticos de los aeropuertos administrados por el Consejo Técnico de
Aviación Civil”)
VI.-Debe el CETAC, remitir además un reporte semestral (en forma escrita y
electrónica) con la descripción de obras, compras de equipo que se realicen en
lado aire, identificando cuáles de los servicios aeronáuticos se ven
beneficiados con tales inversiones y en qué proporción. La información debe ser
remitida a la ARESEP
a partir de enero del 2011, considerando las obras realizadas en el año 2010.
VII.-Debe el CETAC,
remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con
la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta N° 245 del 20 de
diciembre de 2007.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la
administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al
que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el
artículo 346 de la Ley
general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir
del día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de dicha ley.
Notifíquese y publíquese.-