8. FORMA
DE PAGO
8.1 El
pago se realizará como máximo a los cinco días (5) hábiles después
de recibido en conformidad cada servicio y la factura con el respectivo visto
bueno por parte del Gerente o Administrador, preferiblemente mediante depósito
en la cuenta corriente o de ahorros que el adjudicatario mantenga con el Banco
Popular. Para un trámite expedito del pago, el adjudicatario debe indicar el número
de cuenta corriente o de ahorros que tiene en este Banco. De no contar con una
cuenta de ahorros en el Banco Popular, se recomienda la suscripción de una
cuenta corriente o de ahorros con el propósito de que el pago se le realice por
medio de transferencia bancaria y así sea más ágil el pago; de lo contrario
se efectuará mediante cheque.
(Así reformado el
punto anterior y publicado en La Gaceta N° 100 del
24 de mayo del 2012)
8.2 Deberá incluir en la factura final el monto de mano de obra con una
descripción de los trabajos realizados, el monto de materiales, adjuntando la
factura que corresponde a la compra de materiales utilizados en trabajo efectuado
por el contratista y una copia del reporte de reparación.
8.3 Toda transacción debe respaldarse con facturas o comprobantes que
reúnan los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación
Directa. Si se le ha dispensado del trámite de timbraje, deberá hacer
referencia en las facturas o comprobantes que presenten ante el Banco, del
número de resolución mediante la cuál se les eximió de ese trámite. El Banco no
se responsabiliza por los atrasos que puedan darse en la fase de ejecución, con
motivo del incumplimiento de este aspecto.
8.4 El pago se realizará en colones, y en caso de cotizaciones en
dólares americanos, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que
reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emite el pago.
8.5 El
contratista debe presentar mensualmente al CSF al cual se encuentra adscrito,
constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en donde se
demuestre que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con la
seguridad social de este país (artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS). Esta
constancia aplicará de igual forma para la verificación del cumplimiento de
este requisito por parte del contratista, cuando se requiera realizar
reparaciones a los bienes adjudicados. Lo anterior por cuanto se trata del mismo
registro de proveedores y el mismo rol, dependiendo de la cercanía del bien
adjudicado con los CSF, Sucursales o edificios administrativos dentro del Gran
Área Metropolitana.
(Así reformado el
punto anterior
y publicado en La Gaceta N° 100 del
24 de mayo del 2012)
8.6 En caso que
los acabados no cumplan con los requerimientos solicitados por el PIP y/o
el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados o se presente un
incumplimiento parcial o total del servicio, será motivo para dar por
finalizado el trabajo y por lo tanto no se ejecutará el trámite de pago
correspondiente sin que implique algún costo adicional para el Banco. Ante el
panorama de que el proveedor no concluya la prestación del servicio requerido
en los términos regulados en el Instructivo o en el caso de que habiéndolo
concluido lo realizó de manera defectuosa siendo que la Gerencia o el
funcionario autorizado no avaló su correcto proceder, el Banco no incurrirá en
ningún pago por ese concepto y solicitará el requerimiento al siguiente de la
lista de inscripción de acuerdo al orden del rol en caso de ser necesario o lo
podrá realizar con personal propio del Banco. En los supuestos en que el
trabajo se realizó de manera parcial por motivos propios del Banco, según lo
indicado en el punto 2.4 de este documento, el pago que se reconocerá al
contratista corresponderá sólo a lo que efectivamente haya ejecutado hasta el
momento en que el Banco detuvo la prestación del servicio, según lo
originalmente contratado, debiendo presentar para estos efectos el contratista
la documentación probatoria de respaldo necesaria para cobrar las erogaciones
en que incurrió.