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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 05/09/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 8
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Artículo 8
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        8. FORMA DE PAGO

                 8.1 El pago se realizará como máximo a los cinco días (5) hábiles después de recibido en conformidad cada servicio y la factura con el respectivo visto bueno por parte del Gerente o Administrador, preferiblemente mediante depósito en la cuenta corriente o de ahorros que el adjudicatario mantenga con el Banco Popular. Para un trámite expedito del pago, el adjudicatario debe indicar el número de cuenta corriente o de ahorros que tiene en este Banco. De no contar con una cuenta de ahorros en el Banco Popular, se recomienda la suscripción de una cuenta corriente o de ahorros con el propósito de que el pago se le realice por medio de transferencia bancaria y así sea más ágil el pago; de lo contrario se efectuará mediante cheque.

 

(Así reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 100  del 24 de mayo del  2012)

 

                 8.2  Deberá incluir en la factura final el monto de mano de obra con una descripción de los trabajos realizados, el monto de materiales, adjuntando la factura que corresponde a la compra de materiales utilizados en trabajo efectuado por el contratista y una copia del reporte de reparación.

                 8.3  Toda transacción debe respaldarse con facturas o comprobantes que reúnan los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación Directa. Si se le ha dispensado del trámite de timbraje, deberá hacer referencia en las facturas o comprobantes que presenten ante el Banco, del número de resolución mediante la cuál se les eximió de ese trámite. El Banco no se responsabiliza por los atrasos que puedan darse en la fase de ejecución, con motivo del incumplimiento de este aspecto.

                 8.4  El pago se realizará en colones, y en caso de cotizaciones en dólares americanos, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emite el pago.

                 8.5  El contratista debe presentar mensualmente al CSF al cual se encuentra adscrito, constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en donde se demuestre que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con la seguridad social de este país (artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS). Esta constancia aplicará de igual forma para la verificación del cumplimiento de este requisito por parte del contratista, cuando se requiera realizar reparaciones a los bienes adjudicados. Lo anterior por cuanto se trata del mismo registro de proveedores y el mismo rol, dependiendo de la cercanía del bien adjudicado con los CSF, Sucursales o edificios administrativos dentro del Gran Área Metropolitana.

 

(Así reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 100  del 24 de mayo  del  2012)

 

                 8.6 En caso que los acabados no cumplan con los requerimientos solicitados por el PIP y/o el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados o se presente un incumplimiento parcial o total del servicio, será motivo para dar por finalizado el trabajo y por lo tanto no se ejecutará el trámite de pago correspondiente sin que implique algún costo adicional para el Banco. Ante el panorama de que el proveedor no concluya la prestación del servicio requerido en los términos regulados en el Instructivo o en el caso de que habiéndolo concluido lo realizó de manera defectuosa siendo que la Gerencia o el funcionario autorizado no avaló su correcto proceder, el Banco no incurrirá en ningún pago por ese concepto y solicitará el requerimiento al siguiente de la lista de inscripción de acuerdo al orden del rol en caso de ser necesario o lo podrá realizar con personal propio del Banco. En los supuestos en que el trabajo se realizó de manera parcial por motivos propios del Banco, según lo indicado en el punto 2.4 de este documento, el pago que se reconocerá al contratista corresponderá sólo a lo que efectivamente haya ejecutado hasta el momento en que el Banco detuvo la prestación del servicio, según lo originalmente contratado, debiendo presentar para estos efectos el contratista la documentación probatoria de respaldo necesaria para cobrar las erogaciones en que incurrió.

(Así reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 100  del 24 de mayo  del  2012)

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