7. LEGISLACIÓN
7.1 El Contratista tomará todas las precauciones necesarias para la
seguridad en el trabajo. Cumplirá todas las leyes y reglamentos de seguridad y
previsión sociales, con el fin de evitar accidentes o daños a las personas que
se encuentran en el lugar donde se efectúan los trabajos o cerca del mismo.
7.2 El Contratista debe cumplir con la legislación vigente del país en
materia laboral y Salud Ocupacional, así como cumplir con las normativas
dictadas en la Ley de Riesgos 6727 del Instituto Nacional de Seguros, según se
indica en el Reglamento General de los Riesgos de Trabajo.
7.3 El Contratista asume todas las obligaciones que establecen el
Código de Trabajo y las leyes laborales vigentes, así como las cargas sociales
correspondientes a este código.
7.4
El Contratista actuará como patrono en relación con todo el personal que
intervenga en el proceso de ejecución de los trabajos. Entre ese personal y
el Banco Popular no existirá ninguna relación laboral.
(Así reformado el
punto anterior
y publicado en La Gaceta N° 100 del
24 de mayo del 2012)
7.5 Será responsabilidad del Contratista reparar en forma inmediata
cualquier daño ocasionado como consecuencia de los trabajos, sin que esto
ocasione costo extra alguno para el Banco.
7.6 El Contratista asumirá los costos por daños a personas ya sean
estos funcionarios, clientes o visitantes, así como equipos e instalaciones del
Banco causados por su personal o los trabajos que realiza.
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