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 Normativa >> Reglamento 29 >> Fecha 16/08/2011 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento 29 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—De la vigencia de la normativa interna. El presente Reglamento Contra el Hostigamiento Sexual entrará a regir a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

Queda derogada toda normativa anterior al presente Reglamento.

Este Reglamento fue aprobado por la Junta de Protección Social mediante el acuerdo JD-376, artículo VIII, inciso 1), correspondiente a la sesión ordinaria Nº 29-2011 celebrada el 16 de agosto de 2011.

31 de agosto del 2011.—

 

 

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