Artículo
28.—De la vigencia de la normativa interna. El presente Reglamento
Contra el Hostigamiento Sexual entrará a regir a partir de su publicación el
Diario Oficial La Gaceta.
Queda
derogada toda normativa anterior al presente Reglamento.
Este
Reglamento fue aprobado por la Junta de Protección Social mediante el acuerdo
JD-376, artículo VIII, inciso 1), correspondiente a la sesión ordinaria Nº
29-2011 celebrada el 16 de agosto de 2011.
31 de agosto del 2011.—
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