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 Normativa >> Reglamento 29 >> Fecha 16/08/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 29 - Articulo 1
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Artículo 1
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JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 103, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 5 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empelo y la Docencia Nº 7476, reformada por la Ley Nº 8805 y el inciso m) del artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social Decreto Ejecutivo Nº 33436-MP-MTSS y sus reformas,

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empelo y la Docencia Nº 7476 y sus reformas, compete a la Junta Directiva como máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social, mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.
2º—Que para tales efectos se hace necesario, establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, que permita las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la confidencialidad de las denuncias y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa. Por tanto:
La Junta Directiva de la Junta de Protección Social promulga el siguiente:

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Principios Regentes. Este Reglamento tiene como fundamento el espíritu de la Ley contra el hostigamiento sexual Nº 7476 y sus reformas y se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer y la convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
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