N° 8956
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY REGULADORA DEL
CONTRATO DE SEGUROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
SECCIÓN I
CONTRATO
DE SEGUROS
ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de
aplicación de la ley
La presente ley regula los contratos de
seguro. Sus normas son de carácter imperativo, salvo que la ley estipule
expresamente la posibilidad de acuerdo en contrario de las partes.
Supletoriamente, se observarán, por su orden y en lo pertinente, las
estipulaciones del Código de Comercio y el Código Civil.
Los seguros obligatorios de Riesgos del
Trabajo y Seguro Obligatorio Automotor se rigen por sus leyes específicas y,
supletoriamente, se observarán, por su orden y en lo pertinente, las
estipulaciones de la presente ley, del Código de Comercio y el Código Civil.
Quedan excluidos del alcance de esta ley, los
sistemas de seguridad social obligatorios administrados por la Caja Costarricense
de Seguro Social, los regímenes especiales de pensiones creados por ley, la
póliza mutual obligatoria administrada por la Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional.
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