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 Normativa >> Ley 8934 >> Fecha 27/04/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8934 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.-  Reincidencia

En caso de que, en el plazo de un año, se reincida en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de esta Ley, la Sutel, adicionalmente a la sanción atinente, cancelará la autorización de funcionamiento del local infractor y ordenará su cierre, hasta tanto este no se ponga a derecho. Lo anterior sin demérito de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico a las municipalidades y al Ministerio de Salud en relación con la cancelación de las patentes municipales y de los permisos sanitarios.


 

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