ARTÍCULO 6.- Reincidencia
En caso de que, en el plazo de un año, se reincida en el incumplimiento de
lo establecido en el artículo 5 de esta Ley, la Sutel, adicionalmente a la
sanción atinente, cancelará la autorización de funcionamiento del local
infractor y ordenará su cierre, hasta tanto este no se ponga a derecho. Lo
anterior sin demérito de las competencias otorgadas por el ordenamiento
jurídico a las municipalidades y al Ministerio de Salud en relación con la
cancelación de las patentes municipales y de los permisos sanitarios.
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