DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta norma fue derogada por el artículo 6° de la
resolución N° DGT-R-36-2019 del 28 de junio del 2019, “Uso del formulario
D104-Declaración del impuesto sobre el valor agregado”)
RESOLUCIÓN
QUE ESTABLECE EL USO
DEL FORMULARIO
D.104 DEL PROGRAMA
DE AYUDA EDDI-7 PARA CONTRIBUYENTES
QUE
PERCIBEN EL IMPUESTO A TRAVÉS
DEL
SISTEMA TRADICIONAL
Y DEL
SISTEMA DE COMPRAS
Resolución
Nº DGT-R-021-2011.—Dirección General de Tributación.—San José, a las 10:00
horas del 10 de agosto del dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante
resolución Nº 32-2001 la Dirección General de Tributación, establece el uso del
Formulario D-104 para contribuyentes que perciben el impuesto a través del
Sistema Tradicional y del Sistema de Compras.
III.—Que mediante
decreto ejecutivo Nº 35794-H, se derogó el artículo 25 del decreto ejecutivo Nº
14082-H, Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas de fecha 29
de noviembre de 1982, sobre la inscripción en el régimen respectivo, para
aquellos casos en el cual la Administración Tributaria había autorizado a los
contribuyentes, liquidar el impuesto sobre las ventas mediante los sistemas de
compras o pequeño contribuyente.
IV.—Que según
sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de las 7:15
horas del 15 de abril de 2011, se anuló parcialmente el Decreto Ejecutivo Nº
35974-H, únicamente respecto a que el Estado no otorgó a la Cámara de
Empresarios de Combustible, la audiencia prevista contemplada en el artículo
361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, los demás extremos
comprendidos en dicho Decreto no se afectan, esto quiere decir que se mantienen
las inscripciones de aquellos contribuyentes que a la fecha del dictado de ésta
sentencia, de manera voluntaria o de oficio se inscribieron en los regímenes
tradicional o simplificado.
V.—Que mientras se
encuentra pendiente llevar a cabo la audiencia indicada en el inciso anterior y
a fin de facilitar el control del cumplimiento del deber formal de declarar a
los contribuyentes descritos en el considerando II, por razones de practicabilidad administrativa resulta conveniente que
liquiden el Impuesto General sobre las Ventas en el mismo programa de Ayuda
EDDI-7.
VI.—Que mediante
resolución Nº DGT-R-012-2011, la Dirección General
de
Tributación, establece la obligatoriedad en el uso del programa de ayuda
“Elaboración Digital de Declaraciones de Impuestos” EDDI-7 como medio para la
confección y presentación de la declaración jurada del Impuesto General sobre
las Ventas, a los sujetos pasivos de este impuesto.
VII.—Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Los contribuyentes que perciben el Impuesto
General sobre las Ventas a través del sistema tradicional y del sistema de
compras, deberán liquidar dicho impuesto, en el modelo D104 “Declaración jurada
del Impuesto General sobre las Ventas, Liquidación por el sistema Tradicional”,
incluido en el programa de ayuda “Elaboración Digital de Declaraciones de
Impuestos” EDDI-7, conforme a las siguientes instrucciones:
– Casillas de la 20 a la 22, se debe anotar los
montos netos de la información referente únicamente a lo percibido por el
sistema tradicional.
– Casilla 23, se debe incluir en esta
casilla el resultado de multiplicar previamente, el monto de las compras
afectas al sistema de compras por el 30%, conforme resolución de la Dirección
General de Tributación Nº 33-95 del 9 de noviembre de 1995, en la cual se
establece un factor para las gasolineras del 0.039 (porcentaje que comprende el
margen de utilidad estimado para esta actividad económica del 30% multiplicado
por el 13% del impuesto general sobre las ventas).
– Casilla
24, sistema sumará automáticamente las casillas 22 y 23.
– Casillas 25 a 28. Anote según
corresponda, la sumatoria de los montos referentes a las compras y servicios
efectuados por ambos sistemas.
– Casilla 29. El sistema calculará el
impuesto sobre las ventas gravadas por el sistema tradicional más lo incluido
en la casilla 23.
– Casillas 30 y 31. Detalle el valor
del crédito generado únicamente por las compras efectuadas para realizar ventas
por el régimen tradicional.
Las demás casillas serán de cálculo automático del
sistema.