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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36725 >> Fecha 26/07/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36725 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, excepto para el caso de las reformas a los artículos 127, 127 bis, 127 ter, 127 quáter, 127 quinquies, 127 sexies, 128, 129, 130, 130 bis, 130 ter, 130 quáter, las cuales empezarán a regir dos meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once.

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