Transitorio II.-
Aquellos concesionarios que tengan un derecho adquirido y quieran acogerse
expresamente a la presente moratoria, contarán para ello con un plazo de 30
días a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, para hacer
llegar la solicitud a la dependencia del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones indicando el número de expediente administrativo.
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