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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36693 >> Fecha 01/08/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36693 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.- Aquellos concesionarios que tengan un derecho adquirido y quieran acogerse expresamente a la presente moratoria, contarán para ello con un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, para hacer llegar la solicitud a la dependencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones indicando el número de expediente administrativo.

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