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 Normativa >> Ley 8932 >> Fecha 24/03/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8932 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.-

Por la utilidad pública y el interés social que reviste la dotación universal de los sistemas de tratamiento de aguas residuales en el territorio nacional, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio regulará el precio de sistemas de tratamiento de las aguas residuales, los materiales, los insumos y el equipo que se incorporen directamente en la construcción y su funcionamiento.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once.

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