ARTÍCULO 6.-
Por la utilidad pública y el interés social
que reviste la dotación universal de los sistemas de tratamiento de aguas
residuales en el territorio nacional, el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio regulará el precio de sistemas de tratamiento de las aguas residuales,
los materiales, los insumos y el equipo que se incorporen directamente en la
construcción y su funcionamiento.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once.
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