ARTÍCULO 5.-
El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de
Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, conjuntamente, definirán vía reglamento los
materiales, los insumos y el equipo que serán objeto de exoneración.
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