ARTÍCULO 4.-
El Ministerio de Hacienda definirá y aplicará
los controles respectivos sobre el uso y destino de los bienes exonerados,
conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N.º 7293, Ley reguladora
de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones y, de
comprobarse algún incumplimiento, se aplicarán los procedimientos establecidos
en el capítulo IX, De las exenciones y su eficacia, de la citada Ley.
El Ministerio
de Salud recomendará el otorgamiento de exenciones ante la Administración
Tributaria y aplicará los controles respectivos para el uso y destino doméstico
e industrial de acuerdo con esta Ley. Asimismo, le corresponde al Ministerio de
Agricultura y Ganadería lo referente al uso agropecuario.
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