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 Normativa >> Ley 8932 >> Fecha 24/03/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8932 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.-

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por sistema de tratamiento de aguas residuales la aplicación de procesos y operaciones que remuevan los contaminantes físicos, químicos y biológicos contenidos en el agua residual para mejorar su calidad, cumpliendo como mínimo con los parámetros señalados por el Ministerio de Salud.

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