ARTÍCULO 2.-
Para efectos de la
presente Ley, se entenderá por sistema de tratamiento de aguas residuales la
aplicación de procesos y operaciones que remuevan los contaminantes físicos,
químicos y biológicos contenidos en el agua residual para mejorar su calidad,
cumpliendo como mínimo con los parámetros señalados por el Ministerio de Salud.
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