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 Normativa >> Ley 7141 >> Fecha 20/12/1989 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7141 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

ARTÖCULO 28.- Los funcionarios de la Oficina T‚cnica

Mecanizada del Ministerio de Hacienda que han

venido ocupando puestos de la

serie "T‚cnicos", y que por un error no imputable a ellos hayan

disfrutado de una compensaci¢n econ¢mica equivalente al

veinticinco

por ciento (25%) de su salario base, conforme con la ley No. 5867

del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas, no deber n devolver

los

montos percibidos por tal concepto.

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