Buscar:
 Normativa >> Ley 7141 >> Fecha 20/12/1989 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Ley 7141 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1
27

ARTÖCULO 27.- Concesi¢n de avales:

1. Autor¡zase el aval del Estado a favor de la Cooperativa

de Autogesti¢n Agr¡cola El Silencio (COOPESILENCIO, R.L.), a

fin de que pueda solicitar un cr‚dito en el Instituto

Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en el Banco

Cooperativo

(BANCOOP), en el Sistema Bancario Nacional o en otra entidad

financiera p£blica, hasta por un monto de veintitr‚s

millones

de colones (23.000.000), con el objeto de que pueda adecuar

sus obligaciones financieras y reorientar la producci¢n

agr¡cola, en raz¢n de las p‚rdidas ocasionadas por los

huracanes Gilberto y Juana.

2. Autor¡zase al Estado para que, por medio del Ministerio

de Hacienda, avale las deudas reestructuradas del Instituto

Costarricense de Ferrocarriles con la Caja Costarricense de

Seguro Social, correspondientes al per¡odo de julio de 1988

a

diciembre de 1989.

Ir al inicio de los resultados