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ARTÖCULO 26.- Autor¡zanse las emisiones de bonos que a
continuaci¢n se se¤alan:
1. Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que, por medio del
Ministerio de Hacienda, emita bonos a cinco a¤os plazo y al
quince por ciento (15%) de inter‚s, hasta por la suma de
ciento
cincuenta y cuatro millones treinta y seis mil doscientos
colones con setenta y nueve c‚ntimos
(154.036.200.79), que servir n para cancelar el saldo de
las deudas de Ferrocarriles de Costa Rica, S.A. (FECOSA) y
de
la Junta de Administraci¢n Portuaria y de Desarrollo
Econ¢mico
de la Vertiente Atl ntica (JAPDEVA) con el Banco Nacional
de
Costa Rica, que debe cancelar el Estado seg£n el transitorio
II de la ley No. 7001 del 19 de setiembre de 1985, cap¡tulo
XIII.
2. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que, mediante
decreto ejecutivo, incorpore al Presupuesto Nacional la
emisi¢n de "Bonos Fondo de Pensiones del Magisterio
Nacional",
autorizados en el inciso 6) del art¡culo 18 de la ley No.
7108
del 6 de noviembre de 1988.
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