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 Normativa >> Ley 7141 >> Fecha 20/12/1989 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7141 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

ARTÖCULO 26.- Autor¡zanse las emisiones de bonos que a

continuaci¢n se se¤alan:

1. Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que, por medio del

Ministerio de Hacienda, emita bonos a cinco a¤os plazo y al

quince por ciento (15%) de inter‚s, hasta por la suma de

ciento

cincuenta y cuatro millones treinta y seis mil doscientos

colones con setenta y nueve c‚ntimos

(154.036.200.79), que servir n para cancelar el saldo de

las deudas de Ferrocarriles de Costa Rica, S.A. (FECOSA) y

de

la Junta de Administraci¢n Portuaria y de Desarrollo

Econ¢mico

de la Vertiente Atl ntica (JAPDEVA) con el Banco Nacional

de

Costa Rica, que debe cancelar el Estado seg£n el transitorio

II de la ley No. 7001 del 19 de setiembre de 1985, cap¡tulo

XIII.

2. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que, mediante

decreto ejecutivo, incorpore al Presupuesto Nacional la

emisi¢n de "Bonos Fondo de Pensiones del Magisterio

Nacional",

autorizados en el inciso 6) del art¡culo 18 de la ley No.

7108

del 6 de noviembre de 1988.

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