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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36644 >> Fecha 29/06/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36644 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Vigencia. Rige quince días hábiles después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 29 de junio del 2011.

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