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 Normativa >> Acuerdo 0035 >> Fecha 04/02/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Acuerdo 0035 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Otros usos de la tierra en el área restringida son permitidos, siempre y cuando no se contrapongan a lo dispuesto en el artículo 2º, cumplan con la capacidad de uso de la tierra, la normativa forestal y ambiental vigente, y las orientaciones de la Ley Nº 8488 en materia de gestión del riesgo, y otras leyes conexas.

(Mediante acuerdo N° 005-01-2013 aprobado en sesión extraordinaria N° 01-01-2013 del 9 de enero del 2013 se establece ampliar el artículo anterior por no indicar expresamente en que consiste la ampliación se transcribe a continuación: "...Artículo 6: Otros usos de la tierra en el área restringida son permitidos, siempre y cuando no se contrapongan a lo dispuesto en el artículo 2º, cumplan con la capacidad de uso de la tierra, la normativa forestal y ambiental vigente, y las orientaciones de la Ley Núm. 8488 en materia de gestión del riesgo, y otras leyes conexas...")

Acuerdo unánime y firme.

San José, 29 de junio del 2011.—

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